Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (01059/2023)
Extracto de la convocatoria de la concesión de ayudas para garantizar el acceso a los servicios de suministros mínimos vitales en el municipio de Torremayor para el año 2023
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Ayuntamiento de Torremayor

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En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de la factura y del
periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este
programa las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del 2021 y las emitidas en el año
en curso.
En caso de solicitud de ayuda para suministro eléctrico, a los/as beneficiarios/as del bono social para consumidores
vulnerables severos, se aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a la normativa reguladora de dicho
bono social, siempre que se acredite el pago de la factura ante la comercializadora de referencia dentro del plazo de 5
meses desde la emisión de la factura (solo para el gasto de suministro eléctrico).
Para el resto de suministros o para el suministro eléctrico de personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono social
para consumidores vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de los
consumidores vulnerables severos, serán de aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos
anteriores.
Cuarta.- Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del
interesado presentada ante el registro de este Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de
Torremayor conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases y a la que se acompañará la siguiente
documentación:
- Copia del DNI/NIE de todos los miembros que integran la unidad de convivencia en el caso de que sean
mayores de 14 años.
- En caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea, documento de identidad o pasaporte en vigor de
su Estado acompañado del certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión.
- En el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión Europea, tarjeta de residencia en
vigor.
- Certificado de empadronamiento colectivo histórico.
- Copia sentencia de separación/divorcio, en su caso.
- Informe de vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
- Copia de los ingresos de la unidad familiar de los últimos 3 meses nóminas, desempleo, certificados de
subsidios, pensiones y rentas de cualquier naturaleza).
- Aquellas personas que no acrediten ingresos, deberán aportar certificados negativos del SEPE, del INSS y de
la Junta de Extremadura.
- Facturas impagadas.
- Copia del recibo del pago de la hipoteca o contrato de alquiler, en su caso.
- Copia del certificado de discapacidad CADEX, en su caso.
- Copia resolución reconocimiento dependencia, en su caso.
- Cuando el solicitante haya estado empadronado en el año 2022, en otro municipio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese municipio que indique si ha
resultado o no perceptor de ayudas para suministros mínimos vitales al amparo del Decreto 11/2021, de 17
de marzo, y, en el caso de haberlas percibido, las cantidades totales reconocidas y abonadas.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín
Oficial de la Provincia y permanecerá abierto hasta agotar los fondos asignados a estas ayudas o, en todo caso, hasta el día
15 de diciembre de 2023, inclusive.
3. Recibida la solicitud se remitirá al Servicio Social de Base de este Ayuntamiento al objeto de que por parte de su técnica se
compruebe que la solicitud presentada se ajusta al modelo oficial y se acompaña de la documentación exigida, al objeto de
verificar que cumple con los requisitos establecidos en la base segunda para resultar beneficiario de las ayudas.
4. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los documentos exigidos,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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