Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (01059/2023)
Extracto de la convocatoria de la concesión de ayudas para garantizar el acceso a los servicios de suministros mínimos vitales en el municipio de Torremayor para el año 2023
8 páginas totales
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Ayuntamiento de Torremayor
Anuncio 1059/2023
N.º personas UEC
% IPREM
Límite ingresos netos
7
190%
1.330,00 €
8
200%
1.400,00 €
9
210%
1.470,00 €
10
220%
1.540,00 €
4. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras prestaciones,
subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado,
individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante la percepción
de la misma.
6. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de convivencia, si bien solo,
podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha unidad.
7. Unidad de convivencia: Solicitante y demás personas que convivan en el mismo domicilio con independencia del
parentesco.
8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia y sea coincidente con el
domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en virtud del cual se habite la misma
(alquiler, cesión, etc.), siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
9. No podrán ser personas beneficiarias:
- Quienes residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las
necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresadas con carácter permanente en un
centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
- Quienes convivan temporalmente por razón de estudio.
- Quienes estén conectados fraudulentamente a la red.
- Quienes no hayan reintegrado las cuantías indebidamente abonadas en los dos años anteriores contados
desde su concesión.
Tercera.- Finalidad de las ayudas para suministros mínimos vitales.
1. Podrán financiarse con cargo a este programa las ayudas concedidas para el pago de los siguientes gastos, con
independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran y siempre que se trate de
facturas impagadas:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano (todos los conceptos incluidos en la factura relativos al
suministro).
b) Gastos de agua potable (todos los conceptos incluidos en la factura, a excepción de basura y alcantarillado
aunque estuvieran incluidos en la factura o recibo).
c) Gastos de alta y reconexión por corte del suministro por impago (luz, gas natural, gas propano y agua
potable).
d) Gas butano.
2.- La ayuda cubre la totalidad de los conceptos facturados y ello con independencia de su importe total y de la fecha de
emisión de la factura (siempre que esta no haya sido abonada en su totalidad con anterioridad), con los límites siguientes:
Unidad de convivencia
Cuantía máxima de la ayuda
Hasta 2 miembros
950,00 €
Entre 3 y 4 miembros
1.100,00 €
5 o más miembros
1.200,00 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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190%
1.330,00 €
8
200%
1.400,00 €
9
210%
1.470,00 €
10
220%
1.540,00 €
4. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras prestaciones,
subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado,
individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante la percepción
de la misma.
6. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de convivencia, si bien solo,
podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha unidad.
7. Unidad de convivencia: Solicitante y demás personas que convivan en el mismo domicilio con independencia del
parentesco.
8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia y sea coincidente con el
domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en virtud del cual se habite la misma
(alquiler, cesión, etc.), siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
9. No podrán ser personas beneficiarias:
- Quienes residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las
necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresadas con carácter permanente en un
centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
- Quienes convivan temporalmente por razón de estudio.
- Quienes estén conectados fraudulentamente a la red.
- Quienes no hayan reintegrado las cuantías indebidamente abonadas en los dos años anteriores contados
desde su concesión.
Tercera.- Finalidad de las ayudas para suministros mínimos vitales.
1. Podrán financiarse con cargo a este programa las ayudas concedidas para el pago de los siguientes gastos, con
independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran y siempre que se trate de
facturas impagadas:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano (todos los conceptos incluidos en la factura relativos al
suministro).
b) Gastos de agua potable (todos los conceptos incluidos en la factura, a excepción de basura y alcantarillado
aunque estuvieran incluidos en la factura o recibo).
c) Gastos de alta y reconexión por corte del suministro por impago (luz, gas natural, gas propano y agua
potable).
d) Gas butano.
2.- La ayuda cubre la totalidad de los conceptos facturados y ello con independencia de su importe total y de la fecha de
emisión de la factura (siempre que esta no haya sido abonada en su totalidad con anterioridad), con los límites siguientes:
Unidad de convivencia
Cuantía máxima de la ayuda
Hasta 2 miembros
950,00 €
Entre 3 y 4 miembros
1.100,00 €
5 o más miembros
1.200,00 €
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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