Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (01050/2023)
Bases y convocatoria para cubrir dos plazas de Oficiales de Primera de la Construcción
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Ayuntamiento de Azuaga

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Undécima. Protección de datos.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y
Garantía de los Derechos Digitales, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una
misión realizada en interés público.
11.1.- Información sobre protección de datos.
a) Responsable: Ayuntamiento de Azuaga.
b) Finalidad del tratamiento: Gestionar y tramitar la participación en la convocatoria de las pruebas selectivas,
de conformidad con las normas de aplicación, con el fin de analizar la idoneidad de los candidatos. No se
emplearán los datos para decisiones automatizadas.
c) Legitimación: Artículo 6.1.e) RGPD misión realizada en interés público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local; Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
d) Personas destinatarias de cesiones o transferencias: Podrán realizarse las cesiones de sus datos a otras
administraciones públicas relacionadas con su solicitud y las previstas por la ley.
11.2.- Derechos de las personas interesadas:
Tiene derecho al ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y
oposición.
Puede ejercer sus derechos a través del registro de entrada de este Ayuntamiento.
Se le informa, además, de su derecho a reclamar ante la autoridad de control (Agencia Española de Protección de Datos:
www.aepd.es) cualquier hecho que considere una violación de sus derechos en relación a sus datos personales.
La publicidad de los diferentes listados que se deriven del procedimiento y que sean objeto de exposición pública,
contendrán los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y se mantendrán hasta la
finalización del presente proceso selectivo y durante el tiempo adicional necesario para el ejercicio de las reclamaciones o
recursos.
Tan solo se publicarán los datos necesarios para que la persona interesada conozca el resultado de su solicitud, de
conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018. Los mencionados listados incorporarán una
cláusula advirtiendo que contienen datos de carácter personal, que se ajustan a la legislación actual en materia de
protección de datos y que su única finalidad es la de dar publicidad a la correspondiente fase del procedimiento de selección
de que se trate y de notificación, en su caso, a quienes participan.
Duodécima. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato
laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de
reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en
Extremadura, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz
(artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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