Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (01045/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de los apartados 6 y 7 del artículo 3 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Badajoz

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Documentación.
Los interesados deberán presentar solicitud instando la aplicación de la bonificación, adjuntando la
siguiente documentación:
Proyecto o memoria técnica y certificación emitida emitido por el Técnico facultativo competente autor de la
memoria técnica o Proyecto técnico, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de
habilitación técnica, en la que quede expresamente justificado que la instalación reúne los siguientes requisitos:
a) Que los sistemas instalados son sistemas para el aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía
proveniente del sol para autoconsumo.
b) Que dichos sistemas representan al menos el 50 por 100 del suministro total de energía. En el caso de
inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, dicha acreditación deberá referirse a cada uno de los
inmuebles afectados por la instalación individualmente.
c) En su caso, que incluyen colectores que disponen de la correspondiente homologación por la
Administración competente.
d) Que la instalación no es una ampliación o una sustitución de elementos de una instalación ya existente.
e) Que la instalación se encuentra finalizada y en funcionamiento, con indicación expresa de la fecha de
finalización.
Acreditación de que la instalación de los sistemas de aprovechamiento de la energía solar no ha sido obligatoria a
tenor de la normativa específica en la materia aplicable en la fecha de instalación.
Licencia urbanística de obras o autorización municipal equivalente.
En el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal la solicitud deberá realizarse por parte de la
comunidad de propietarios y a la misma se deberá acompañar, además de la documentación indicada en los puntos
anteriores, relación certificada por el Presidente de la comunidad de propietarios o el Administrador de la misma de
todos los inmuebles afectados con indicación de la referencia catastral del inmueble, nombre y NIF de sus
propietarios, del porcentaje de participación de los propietarios en la instalación y potencia instalada.
7. Los beneficios fiscales a que se refieren los apartados anteriores, tendrán carácter provisional hasta que
por la Administración municipal se proceda a la comprobación, en su caso, de los hechos y circunstancias que
permitieren su disfrute y se dicte la correspondiente liquidación definitiva, o se apruebe, en su caso, la
correspondiente acta de comprobado y conforme, o transcurran los plazos establecidos para la
comprobación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria. Cuando como resultado de dicha
comprobación se determine que no procede la aplicación de la bonificación, se procederá a girar de oficio
liquidación provisional sin la bonificación, con los intereses y recargos que correspondan, todo ello, sin
perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar si se apreciase la existencia de infracción tributaria.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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