Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (01045/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de los apartados 6 y 7 del artículo 3 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 1045/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
Anuncio 1045/2023
Aprobación definitiva de la modificación de los apartados 6 y 7 del artículo 3 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto
sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LOS APARTADOS 6 Y 7 DEL ARTÍCULO 3 DE LA ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del
impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, adoptado en sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de
Badajoz el día 23 de diciembre de 2022, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 1 de fecha 4 de enero de
2023, y no habiéndose presentado reclamaciones a dicho acuerdo, queda elevado a definitivo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ignacio Gragera Barrera.
____________
MODIFICACIÓN DE LOS APARTADOS 6 Y 7 DEL ARTÍCULO 3 DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 3.- Exenciones y bonificaciones.
6. Una bonificación del 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se
incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta
bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que
dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
La aplicación de la bonificación estará condicionada, en cualquier caso, al cumplimiento de los siguientes requisitos:
A. El titular de la instalación y a nombre de quien se emita la factura debe coincidir con el titular del inmueble
en el que se realiza la obra.
B. La solicitud de bonificación sólo puede hacerse en el momento de llevar a cabo la autoliquidación del
impuesto, una vez se concede la oportuna licencia urbanística de obras o autorización municipal equivalente y
nunca posteriormente a la puesta en marcha de la instalación.
C. La bonificación sólo se aplica sobre obras que supongan la instalación de sistemas representan al menos el
50 por 100 del suministro total de energía.
D. En el caso de las instalaciones para la producción de calor incluirán colectores que dispongan de la
correspondiente homologación por la Administración competente.
E. No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o
eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
F. La bonificación no será aplicable a aquellas obras realizadas en bienes inmuebles de naturaleza rustica o
bienes de características especiales, según la normativa catastral.
Normas de gestión en la aplicación de la bonificación:
La bonificación prevista en este apartado tendrá carácter rogado y se concederá a petición del interesado en
el momento de efectuar la autoliquidación del impuesto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LOS APARTADOS 6 Y 7 DEL ARTÍCULO 3 DE LA ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del
impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, adoptado en sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de
Badajoz el día 23 de diciembre de 2022, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 1 de fecha 4 de enero de
2023, y no habiéndose presentado reclamaciones a dicho acuerdo, queda elevado a definitivo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ignacio Gragera Barrera.
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MODIFICACIÓN DE LOS APARTADOS 6 Y 7 DEL ARTÍCULO 3 DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 3.- Exenciones y bonificaciones.
6. Una bonificación del 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se
incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta
bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que
dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
La aplicación de la bonificación estará condicionada, en cualquier caso, al cumplimiento de los siguientes requisitos:
A. El titular de la instalación y a nombre de quien se emita la factura debe coincidir con el titular del inmueble
en el que se realiza la obra.
B. La solicitud de bonificación sólo puede hacerse en el momento de llevar a cabo la autoliquidación del
impuesto, una vez se concede la oportuna licencia urbanística de obras o autorización municipal equivalente y
nunca posteriormente a la puesta en marcha de la instalación.
C. La bonificación sólo se aplica sobre obras que supongan la instalación de sistemas representan al menos el
50 por 100 del suministro total de energía.
D. En el caso de las instalaciones para la producción de calor incluirán colectores que dispongan de la
correspondiente homologación por la Administración competente.
E. No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o
eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
F. La bonificación no será aplicable a aquellas obras realizadas en bienes inmuebles de naturaleza rustica o
bienes de características especiales, según la normativa catastral.
Normas de gestión en la aplicación de la bonificación:
La bonificación prevista en este apartado tendrá carácter rogado y se concederá a petición del interesado en
el momento de efectuar la autoliquidación del impuesto.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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