Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00980/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición libre, una plaza de Técnico de Administración Especial de Control Financiero del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano
convocante, que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien,
que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación
acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante, de forma
motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado/a.
Novena.- Calificación de los ejercicios.
1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar al ejercicio siguiente el obtener
un mínimo de 5 puntos. La calificación de todos los ejercicios será expresada con dos decimales.
2. La calificación del primer ejercicio se realizará de conformidad con la fórmula Aciertos – (Errores/3), siendo necesario
obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50% de las preguntas válidas del examen, una vez aplicada la
fórmula, para considerar superada la prueba. Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna.
3. La calificación del segundo ejercicio a desarrollar por escrito se calificará de 0 a 10 puntos, y será necesario obtener un
mínimo de 5 puntos para considerar aprobado el ejercicio. Será valorado por la media aritmética de las puntuaciones por
los miembros del Tribunal con derecho a voto. En el supuesto de que alguna de las puntuaciones otorgadas difiera en más
de dos puntos, por exceso o por defecto, de la media, serán eliminadas éstas y se volverá a calcular la media con las
puntuaciones no eliminadas.
4. El tercer ejercicio será valorado por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas a las distintas partes o preguntas
del ejercicio por los miembros del Tribunal. En el supuesto que alguna de las puntuaciones otorgadas difiera en más de dos
puntos, por exceso o por defecto, de la media, serán eliminadas éstas y se volverá a calcular la media con las puntuaciones
no eliminadas. Para considerar aprobado el ejercicio será necesario obtener una puntuación de, al menos, 5 puntos.
5. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en su página web, la relación de los aspirantes que hayan
superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.
6. La puntuación final y el orden de aprobados vendrán determinados por la suma de la puntuación obtenida en los dos
ejercicios. En caso de empate, se resolverá el mismo atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio; si
aún persistiese, la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y, por último, si aún persistiese dicho empate, se
resolverá por sorteo. Para superar el proceso selectivo deben aprobarse todos los ejercicios que integran la convocatoria.
Décima.- Resolucion de la convocatoria.
1. Una vez finalizadas todas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de
puntuación y remitirá al órgano convocante, una propuesta para el nombramiento como funcionario o funcionaria en
prácticas en la plaza convocada, de quien haya obtenido la mayor puntuación total. No se podrá proponer el acceso a la
condición de funcionario o funcionaria de carrera de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo
nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
2. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la
convocatoria sin haber obtenido plaza, pasarán a constituir una bolsa de trabajo con el fin de atender a futuras necesidades
de personal temporal o para su nombramiento como funcionarios interinos, en la categoría de la plaza convocada, que
pudieran producirse en este Ayuntamiento, dejando sin efecto las bolsas de trabajo anteriores. Respecto al funcionamiento
de las bolsas de trabajo se estará a lo regulado en el Acuerdo General de Contratación del Personal Temporal
3. Las personas seleccionadas deberán registrar y dirigir al Servicio de Recursos del Ayuntamiento de Badajoz, dentro del
plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la relación de aprobados, los
siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o
descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y una declaración jurada del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o
está a su cargo.
c) Fotocopia y original del título exigido en estas bases, o certificación académica original que acredite haber
realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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