Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castilblanco. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (00933/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Castilblanco
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Ayuntamiento de Castilblanco

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2. La presente Ordenanza es de aplicación a todo el término municipal y afecta a toda actuación individual o colectiva,
privada o pública, en las materias reguladas por la misma.
Las medidas reguladas en esta Ordenanza se dirigen a la protección de los bienes de uso y servicio público de titularidad
municipal puestos a disposición de los ciudadanos, así como a los bienes e instalaciones de titularidad de otras
administraciones públicas o entidades públicas o privadas en cuanto están destinados al uso público o constituyan
equipamientos, instalaciones, infraestructuras o elementos de un servicio público, así como a las fachadas de los edificios y
cualesquiera otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad privada, siempre que estén situados en la vía
pública o sean visibles desde ella.
Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetiva.
1. Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que se encuentren en este municipio, físicas o jurídicas, cuyas acciones u
omisiones causen efectos en los fines previstos en la misma y tengan incidencia dentro del ámbito competencial municipal,
sea cual fuere su concreta situación jurídico-administrativa.
2. Las disposiciones de esta Ordenanza son aplicables con pleno respeto a las competencias que puedan tener sobre los
mismos sujetos el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de la constitución, del Estatuto de
Autonomía, legislación sectorial y de la legislación en materia de seguridad pública.
Artículo 5. Competencia municipal.
1. Constituye competencia de la Administración municipal, entre otras:
a) La conservación y tutela de los bienes municipales.
b) En coordinación con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que participan en la seguridad pública,
la seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas
y bienes.
c) La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que
se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
d) La promoción, incentivo y organización de acciones dirigidas a la prevención de conductas que conculquen
o quebranten las normas de la pacífica convivencia ciudadana tales como:
Campañas informativas de carácter general incluyendo la debida difusión del presente texto.
Acciones educativas en centros escolares.
Medidas y acciones formativas e informativas a los diversos colectivos del municipio.
Acciones orientativas y educativas en proyectos de ocio alternativo ampliando la oferta en esta materia.
Implantación de buzones de sugerencias en los organismos dependientes de este Ayuntamiento.
2. En aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza se estará principalmente al restablecimiento del orden cívico
perturbado, a la reprensión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados.
3. Las competencias municipales recogidas en la Ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales competentes que
podrán exigir de oficio o a instancia de parte la solicitud de licencias o autorizaciones, la adopción de las medidas
preventivas, correctoras o reparadoras necesarias, ordenar cuantas inspecciones estimen conveniente para el ejercicio de
las competencias en relación a esta Ordenanza y aplicar el procedimiento sancionador en caso de incumplimiento de la
legislación vigente y/o de esta Ordenanza.
CAPÍTULO II. Derechos, deberes y fomento de la convivencia ciudadana y del civismo
Artículo 6. Normas generales de convivencia ciudadana y civismo.
1. Sin perjuicio de otros deberes que se puedan derivar de esta u otras ordenanzas municipales y del resto del
ordenamiento jurídico aplicable, todas las personas que están en este municipio, sea cual sea el título o las circunstancias en
que lo hagan o la situación jurídica administrativa en que se encuentren, deben respetar las normas de conducta previstas
en la presente Ordenanza, como presupuesto básico de convivencia en el espacio público.
2. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las demás personas ni atentar contra su dignidad o su
libertad de acción. Todas las personas se abstendrán particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarias o
discriminatorias o que conlleven violencia física o coacción moral o psicológica o de otro tipo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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