Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castilblanco. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (00933/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Castilblanco
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Ayuntamiento de Castilblanco

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Por último, la Ordenanza contiene un conjunto de regulaciones mediante las cuales se resuelve un conjunto de cuestiones
de contenido diverso, propio y característico de este tipo de disposiciones.
Como anexo a la Ordenanza se acompaña el catálogo de infracciones y sanciones, que contribuye a facilitar la labor de los
Agentes e instructores para la confección de la denuncia y tramitación de los expedientes, así como a cumplir con el
principio de transparencia que debe regir la actuación de las administraciones.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Finalidad, fundamentos legales y ámbito de aplicación
Artículo 1. Finalidad de la ordenanza.
1. Esta Ordenanza tiene como objeto promocionar, exigir y fomentar la convivencia y el civismo, preservando los espacios
públicos como lugares donde todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades dentro del respeto a la
dignidad y a los derechos de las demás, así como sancionar las conductas que puedan perturbar, lesionar o deteriorar tanto
la propia convivencia como los bienes que se encuentran en dichos espacios.
2. A su vez esta Ordenanza armoniza, codifica y compila la distinta normativa sectorial de competencia municipal para que la
Administración Local sea más eficaz, eficiente, transparente, simplificada, accesible a la ciudadanía y, en la medida de lo
posible, cuente con un régimen jurídico común en aspectos esenciales como el procedimiento, la responsabilidad
patrimonial y el régimen sancionador.
Artículo 2. Fundamentos legales.
1. Esta Ordenanza, dictada al amparo de lo dispuesto en los artículos 4.1 apartados a) y f) y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local así como del artículo 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha elaborado de conformidad con la potestad municipal de
tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en
los artículos 139 y siguientes de la mencionada Ley 7/1985.
2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las demás competencias y funciones atribuidas a este
Ayuntamiento por la normativa general de régimen local y la legislación sectorial aplicable, algunas de las cuales se
encuentran contenidas y desarrolladas en la presente Ordenanza, como son las recogidas en materia de seguridad
ciudadana, convivencia y ocio entre otras, así como lo regulado para las mancomunidades y entidades locales menores de
Extremadura en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre.
Artículo 3. Ámbitos de aplicación material y territorial.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la actuación e intervención municipal, así como el régimen sancionador
por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones, principalmente en las siguientes materias:
a) Las relaciones de convivencia en comunidad y la protección de la seguridad ciudadana, garantizando el
pleno ejercicio de las libertades ciudadanas con su limitación en el respeto a los derechos de los demás
conciudadanos.
b) El mantenimiento de la limpieza y salubridad de los espacios públicos, como consecuencia del uso común
de los ciudadanos, así como las acciones de prevención orientada a evitar el deterioro de los mismos y la
adecuada gestión de residuos urbanos.
c) El cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias en el desarrollo de actividades por los particulares.
d) El control e inspección de la emisión de ruidos, vibraciones y olores realizados por la comunidad en
determinadas circunstancias y cuando exceda de los límites tolerables de conformidad con los usos locales.
e) La vigilancia y control de la venta ambulante, así como la venta y consumo de bebidas alcohólicas en las
vías y zonas públicas y de los locales donde se despachen, con especial atención a la reducción de las
actividades de promoción y estímulo del consumo de alcohol entre los menores y jóvenes del municipio.
f) Verificar el cumplimiento de los requisitos para la tenencia y protección de animales de compañía y otros
potencialmente peligrosos.
g) El buen orden de los espectáculos y actividades recreativas abiertos al público y la protección de las
personas y bienes en los mismos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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