Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castilblanco. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (00933/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Castilblanco
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Castilblanco
Anuncio 933/2023
t) Incumplir las disposiciones establecidas en el artículo 45 de la Ley 7/2019, relativas a las limitaciones sobre
menores en establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos en los que se desarrollan
espectáculos públicos y actividades recreativas.
u) El incumplimiento del deber de disponer de hojas de reclamaciones y de facilitarlas en los términos
establecidos en la Ley 7/2019.
v) La negativa a actuar del personal ejecutante sin causa justificada o el desarrollo por parte del mismo de
cualquier tipo de comportamiento que pueda poner en peligro la seguridad del público o la indemnidad de
los bienes.
w) Consentir el consumo de bebidas en el exterior procedentes del establecimiento, salvo que se trate de
terrazas autorizadas.
x) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones muy graves cuando por su trascendencia o perjuicio
ocasionado a terceros no deba ser calificada como tales.
y) La comisión de una infracción leve cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en vía
administrativa en el plazo de un año por tres o más infracciones leves de la misma naturaleza.
Artículo 97. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
a) El mal estado de los establecimientos públicos e instalaciones que no suponga riesgo alguno para personas
o bienes.
b) El cambio de titularidad en los establecimientos públicos o personal prestador los espectáculos públicos y
actividades recreativas sin comunicarlo a la autoridad competente.
c) La apertura o el cierre de establecimientos, instalaciones o espacios donde se celebren o desarrollen
espectáculos o actividades recreativas, o la celebración de estos, fuera del horario reglamentariamente
establecido o autorizado, cuando el anticipo o retraso del mismo no supere los 30 minutos.
d) La carencia de carteles o anuncios cuya exposición al público sea obligatoria cuando no esté prevista su
sanción en la normativa sectorial.
e) La falta de respeto del público al personal ejecutante o de este hacia el público durante el desarrollo del
espectáculo público o actividad recreativa.
f) La falta de limpieza e higiene en los establecimientos públicos e instalaciones.
g) El incumplimiento del horario de inicio o final de un espectáculo.
h) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas sin la previa presentación de carteles o
programas, cuando sea necesaria.
i) La utilización de indicadores o rótulos que induzcan a error sobre la actividad autorizada.
j) Incumplir por parte del público las obligaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 7/2019, cuando no sea
constitutivo de infracción grave o muy grave.
k) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando, por su escasa significación,
trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros, no deban ser calificada como tales.
Artículo 98. Sanciones y responsables.
1. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente en los términos previstos, salvo que
resultaran incompatibles, con multa comprendida entre 30.001,00 y 600.000,00 euros y/o demás sanciones relacionadas en
el artículo 59.1 de la Ley 7/2019.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente en los términos previstos, salvo que
resultaran incompatibles, con:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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t) Incumplir las disposiciones establecidas en el artículo 45 de la Ley 7/2019, relativas a las limitaciones sobre
menores en establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos en los que se desarrollan
espectáculos públicos y actividades recreativas.
u) El incumplimiento del deber de disponer de hojas de reclamaciones y de facilitarlas en los términos
establecidos en la Ley 7/2019.
v) La negativa a actuar del personal ejecutante sin causa justificada o el desarrollo por parte del mismo de
cualquier tipo de comportamiento que pueda poner en peligro la seguridad del público o la indemnidad de
los bienes.
w) Consentir el consumo de bebidas en el exterior procedentes del establecimiento, salvo que se trate de
terrazas autorizadas.
x) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones muy graves cuando por su trascendencia o perjuicio
ocasionado a terceros no deba ser calificada como tales.
y) La comisión de una infracción leve cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en vía
administrativa en el plazo de un año por tres o más infracciones leves de la misma naturaleza.
Artículo 97. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
a) El mal estado de los establecimientos públicos e instalaciones que no suponga riesgo alguno para personas
o bienes.
b) El cambio de titularidad en los establecimientos públicos o personal prestador los espectáculos públicos y
actividades recreativas sin comunicarlo a la autoridad competente.
c) La apertura o el cierre de establecimientos, instalaciones o espacios donde se celebren o desarrollen
espectáculos o actividades recreativas, o la celebración de estos, fuera del horario reglamentariamente
establecido o autorizado, cuando el anticipo o retraso del mismo no supere los 30 minutos.
d) La carencia de carteles o anuncios cuya exposición al público sea obligatoria cuando no esté prevista su
sanción en la normativa sectorial.
e) La falta de respeto del público al personal ejecutante o de este hacia el público durante el desarrollo del
espectáculo público o actividad recreativa.
f) La falta de limpieza e higiene en los establecimientos públicos e instalaciones.
g) El incumplimiento del horario de inicio o final de un espectáculo.
h) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas sin la previa presentación de carteles o
programas, cuando sea necesaria.
i) La utilización de indicadores o rótulos que induzcan a error sobre la actividad autorizada.
j) Incumplir por parte del público las obligaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 7/2019, cuando no sea
constitutivo de infracción grave o muy grave.
k) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando, por su escasa significación,
trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros, no deban ser calificada como tales.
Artículo 98. Sanciones y responsables.
1. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente en los términos previstos, salvo que
resultaran incompatibles, con multa comprendida entre 30.001,00 y 600.000,00 euros y/o demás sanciones relacionadas en
el artículo 59.1 de la Ley 7/2019.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente en los términos previstos, salvo que
resultaran incompatibles, con:
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