Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castilblanco. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (00933/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Castilblanco
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Castilblanco
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Artículo 96. Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves:
a) Incumplir los requerimientos, resoluciones o las medidas correctoras exigidas, procedentes de las
autoridades competentes en materia de establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos públicos o
actividades recreativas distintas de las previstas en el artículo anterior.
b) Los supuestos recogidos en los apartados d, e, f, g, i, j, k del artículo anterior cuando ello no suponga un
grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.
c) La negativa u obstrucción a la actuación inspectora o la desatención a sus instrucciones o requerimientos
que no se considere infracción muy grave.
d) La obtención de los correspondientes títulos habilitantes mediante la aportación de documentos o datos
no conformes a la realidad, o mediante la omisión u ocultación de los mismos.
e) La no aportación de los datos, o las alteraciones de estos, que reglamentariamente se determinen en
relación con la inscripción en los registros administrativos correspondientes.
f) El incumplimiento de las condiciones de insonorización de los establecimientos, recintos e instalaciones
establecidas por la normativa correspondiente; la emisión de ruidos o vibraciones que superen los límites
establecidos en la norma de aplicación o desconectar o alterar el funcionamiento de los aparatos destinados
al registro y control de decibelios.
g) El arrendamiento o cesión de establecimientos públicos e instalaciones para la celebración de espectáculos
o actividades recreativas a sabiendas o con ocultación de que no reúnen las medidas de seguridad exigidas
en la normativa.
h) No aplicar correctamente el plan de autoprotección.
i) El incumplimiento de los servicios de admisión o vigilancia cuando sean obligatorios.
j) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 36 de la Ley 7/2019, relativas a la publicidad
de los espectáculos y actividades recreativas.
k) El incumplimiento de los límites, porcentajes, obligaciones y prohibiciones establecidas en relación con el
régimen jurídico de las entradas establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley 7/2019.
l) El incumplimiento de la obligación de repetición y reinicio del espectáculo público o actividad recreativa, así
como el incumplimiento de la obligación de devolución, total o parcial, del importe de las entradas, previstos
en la Ley 7/2019.
m) La apertura o el cierre de establecimientos, instalaciones o espacios donde se celebren o desarrollen
espectáculos o actividades recreativas, o la celebración de estos, fuera del horario reglamentariamente
establecido o autorizado, cuando el anticipo o retraso del mismo supere los 30 minutos.
n) El ejercicio del derecho de admisión de forma contraria a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2019.
o) Permitir el acceso a los establecimientos públicos e instalaciones destinados a espectáculos públicos o
actividades recreativas de personas que exhiban prendas, símbolos u objetos que inciten a realizar
actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la constitución y, en especial, a la
violencia, xenofobia o, en general, a la discriminación.
p) La suspensión o alteración significativa del contenido de los espectáculos o actividades recreativas
programadas sin causa justificada o sin informar de forma adecuada y con la antelación necesaria al público.
q) Las alteraciones del orden que perturben el normal desarrollo del espectáculo público o actividad
recreativa, o puedan producir situaciones de riesgo para el público, así como su permisividad.
r) El acceso del público al escenario o lugar de la actuación durante la celebración del espectáculo público o
actividad recreativa, salvo que este previsto en la realización del mismo.
s) No permitir utilizar a las personas espectadoras o usuarias los servicios generales del establecimiento
público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 96. Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves:
a) Incumplir los requerimientos, resoluciones o las medidas correctoras exigidas, procedentes de las
autoridades competentes en materia de establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos públicos o
actividades recreativas distintas de las previstas en el artículo anterior.
b) Los supuestos recogidos en los apartados d, e, f, g, i, j, k del artículo anterior cuando ello no suponga un
grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.
c) La negativa u obstrucción a la actuación inspectora o la desatención a sus instrucciones o requerimientos
que no se considere infracción muy grave.
d) La obtención de los correspondientes títulos habilitantes mediante la aportación de documentos o datos
no conformes a la realidad, o mediante la omisión u ocultación de los mismos.
e) La no aportación de los datos, o las alteraciones de estos, que reglamentariamente se determinen en
relación con la inscripción en los registros administrativos correspondientes.
f) El incumplimiento de las condiciones de insonorización de los establecimientos, recintos e instalaciones
establecidas por la normativa correspondiente; la emisión de ruidos o vibraciones que superen los límites
establecidos en la norma de aplicación o desconectar o alterar el funcionamiento de los aparatos destinados
al registro y control de decibelios.
g) El arrendamiento o cesión de establecimientos públicos e instalaciones para la celebración de espectáculos
o actividades recreativas a sabiendas o con ocultación de que no reúnen las medidas de seguridad exigidas
en la normativa.
h) No aplicar correctamente el plan de autoprotección.
i) El incumplimiento de los servicios de admisión o vigilancia cuando sean obligatorios.
j) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 36 de la Ley 7/2019, relativas a la publicidad
de los espectáculos y actividades recreativas.
k) El incumplimiento de los límites, porcentajes, obligaciones y prohibiciones establecidas en relación con el
régimen jurídico de las entradas establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley 7/2019.
l) El incumplimiento de la obligación de repetición y reinicio del espectáculo público o actividad recreativa, así
como el incumplimiento de la obligación de devolución, total o parcial, del importe de las entradas, previstos
en la Ley 7/2019.
m) La apertura o el cierre de establecimientos, instalaciones o espacios donde se celebren o desarrollen
espectáculos o actividades recreativas, o la celebración de estos, fuera del horario reglamentariamente
establecido o autorizado, cuando el anticipo o retraso del mismo supere los 30 minutos.
n) El ejercicio del derecho de admisión de forma contraria a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2019.
o) Permitir el acceso a los establecimientos públicos e instalaciones destinados a espectáculos públicos o
actividades recreativas de personas que exhiban prendas, símbolos u objetos que inciten a realizar
actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la constitución y, en especial, a la
violencia, xenofobia o, en general, a la discriminación.
p) La suspensión o alteración significativa del contenido de los espectáculos o actividades recreativas
programadas sin causa justificada o sin informar de forma adecuada y con la antelación necesaria al público.
q) Las alteraciones del orden que perturben el normal desarrollo del espectáculo público o actividad
recreativa, o puedan producir situaciones de riesgo para el público, así como su permisividad.
r) El acceso del público al escenario o lugar de la actuación durante la celebración del espectáculo público o
actividad recreativa, salvo que este previsto en la realización del mismo.
s) No permitir utilizar a las personas espectadoras o usuarias los servicios generales del establecimiento
público.
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