Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castilblanco. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (00933/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Castilblanco
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Ayuntamiento de Castilblanco

Anuncio 933/2023

sancionador abreviado específicamente regulado en el artículo 54 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección
de la Seguridad Ciudadana.
CAPÍTULO II. Control y tenencia de animales peligrosos en los espacios públicos
Artículo 75. Fundamentos legales.
1. Es objetivo general del presente capítulo establecer las normas sobre tenencia y circulación de animales, cualquiera que
sea su especie, sean o no de compañía y que se encuentren en el término municipal, con independencia de que estuvieran o
no censados o registrados en el mismo y sea cual fuere el lugar de residencia de sus dueños o poseedores, para hacerla
compatible con la higiene y la salud pública y preservar la seguridad de personas y bienes, a la vez que garantizar la debida
protección a los animales.
2. La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre,
sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y normativa de desarrollo.
Artículo 76. Definición de animales potencialmente peligrosos.
1. De conformidad con la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos, los animales que merecen esta consideración son tanto los de la fauna salvaje en estado de
cautividad, en domicilios o recintos privados, como los domésticos.
2. Con respecto a estos últimos será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que establece
el catálogo de los animales de la especie canina que pueden ser incluidos dentro de la categoría de animales potencialmente
peligrosos, así como el Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre, en cuanto que establece la salvedad para los perros
que desempeñan funciones de asistencia a personas con discapacidad.
Artículo 77. Normas generales de presencia y circulación de animales en espacios públicos.
1. Se prohíbe la circulación por las vías públicas de aquellos animales que no vayan acompañados de personas con
capacidad para manejarlos o que los vigile.
2. Los animales potencialmente peligrosos de la especie canina deberán ir provistos de collar y conducidos mediante cadena
o correa de al menos dos metros de longitud. Igualmente deberán ir provistos de bozal homologado y adecuado para su
raza cuando estén calificados como potencialmente peligrosos o el temperamento del animal así lo aconseje. Además
deberán estar identificados mediante la placa sanitaria, transponder o microchip.
3. El propietario, poseedor o el conductor deberá estar en posesión, para facilitar a la autoridad competente cuando sea
requerido para ello, del carné, cartilla sanitaria o documentos, que acrediten el cumplimiento de los requisitos censales y
sanitarios exigidos para ese tipo de animales.
Artículo 78. Licencia para la tenencia.
1. Los propietarios o poseedores de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos que residan en el
municipio, deberán solicitar y obtener previamente una licencia administrativa de este Ayuntamiento para la tenencia de
estos animales o, con previa constancia en este Ayuntamiento, por el Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de
comercio o adiestramiento, cuyo plazo de validez será de cinco años renovable por periodos sucesivos de igual duración.
Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días,
contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición.
2. La licencia se otorgará una vez verificado el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la
integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así
como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente
peligrosos.
c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de
las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico
de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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