Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castilblanco. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (00933/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Castilblanco
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Ayuntamiento de Castilblanco
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e) Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes
muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.
f) El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo cierto de que se
ocasionen daños a las personas o a los bienes.
g) La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por la Policía Local para
delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.
h) Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales
domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
i) El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando
perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
Artículo 67. Sanciones.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001,00 a 600.000,00 euros, las infracciones graves se
sancionarán con multa de 601,00 a 30.000,00 euros y las infracciones leves se sancionarán con multa de 100,00 a 600,00
euros.
Artículo 68. Sanciones accesorias.
La sanción de multa podrá llevar aparejada alguna o algunas de las sanciones accesorias especificadas en el artículo 39.2 de
la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, atendiendo a la naturaleza de los hechos
constitutivos de la infracción.
Artículo 69. Graduación de las sanciones.
Para la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones recogidas en este capítulo se observará el principio
de proporcionalidad atendiendo a las circunstancias y los criterios recogidos en el artículo 33 en relación al artículo 39.1 de
la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 70. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en este capítulo prescribirán a los dos años, de haberse cometido, las muy graves, al año las
graves y a los seis meses las leves.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves, a
los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año.
3. El cómputo y suspensión del plazo de prescripción de las infracciones y sanciones, se realizará de conformidad con los
artículos 38 y 40 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, respectivamente.
Artículo 71. Sujetos responsables, menores y reparación del daño e indemnización.
Para la determinación de las cuestiones enunciadas en este artículo se observarán las prescripciones que sobre las mismas
figuran en los artículos 30 y 42 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 72. Caducidad.
El procedimiento caducará transcurrido un año desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo
tenerse en cuenta lo regulado en el artículo 50 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad
Ciudadana.
Artículo 73. Acceso a los datos de otras administraciones.
Las autoridades y órganos de las distintas administraciones públicas competentes para imponer sanciones en materia de
seguridad ciudadana, de acuerdo con esta Ordenanza podrán acceder a los datos relativos a los sujetos infractores que
estén directamente relacionados con la investigación de los hechos constitutivos de infracción, sin necesidad de
consentimiento previo del titular de los datos, con las garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad
con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Artículo 74. Procedimiento abreviado.
A la tramitación de expedientes sancionadores por infracciones graves y leves le será de aplicación el procedimiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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e) Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes
muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.
f) El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo cierto de que se
ocasionen daños a las personas o a los bienes.
g) La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por la Policía Local para
delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.
h) Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales
domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
i) El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando
perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
Artículo 67. Sanciones.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001,00 a 600.000,00 euros, las infracciones graves se
sancionarán con multa de 601,00 a 30.000,00 euros y las infracciones leves se sancionarán con multa de 100,00 a 600,00
euros.
Artículo 68. Sanciones accesorias.
La sanción de multa podrá llevar aparejada alguna o algunas de las sanciones accesorias especificadas en el artículo 39.2 de
la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, atendiendo a la naturaleza de los hechos
constitutivos de la infracción.
Artículo 69. Graduación de las sanciones.
Para la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones recogidas en este capítulo se observará el principio
de proporcionalidad atendiendo a las circunstancias y los criterios recogidos en el artículo 33 en relación al artículo 39.1 de
la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 70. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en este capítulo prescribirán a los dos años, de haberse cometido, las muy graves, al año las
graves y a los seis meses las leves.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves, a
los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año.
3. El cómputo y suspensión del plazo de prescripción de las infracciones y sanciones, se realizará de conformidad con los
artículos 38 y 40 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, respectivamente.
Artículo 71. Sujetos responsables, menores y reparación del daño e indemnización.
Para la determinación de las cuestiones enunciadas en este artículo se observarán las prescripciones que sobre las mismas
figuran en los artículos 30 y 42 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 72. Caducidad.
El procedimiento caducará transcurrido un año desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo
tenerse en cuenta lo regulado en el artículo 50 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad
Ciudadana.
Artículo 73. Acceso a los datos de otras administraciones.
Las autoridades y órganos de las distintas administraciones públicas competentes para imponer sanciones en materia de
seguridad ciudadana, de acuerdo con esta Ordenanza podrán acceder a los datos relativos a los sujetos infractores que
estén directamente relacionados con la investigación de los hechos constitutivos de infracción, sin necesidad de
consentimiento previo del titular de los datos, con las garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad
con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Artículo 74. Procedimiento abreviado.
A la tramitación de expedientes sancionadores por infracciones graves y leves le será de aplicación el procedimiento
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