Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (00951/2023)
Aprobación definitiva de las modificaciones de las Ordenanzas de mercadillo y atraques en el embarcadero
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 951/2023

presente Ordenanza. Esta autorización solo será efectiva si existen puestos vacantes
verificados en el momento del montado de los puestos, no dando lugar a compensación alguna
caso de no poder ejercitar la actividad por carencia de puesto vacante. Los sustitutos que
estando presentes no obtuvieran puesto de ocupación provisional, tendrán prioridad para
acceder a puesto, de existir vacantes, en la siguiente celebración de mercadillo.
Los comerciantes con autorización de sustitución serán un máximo de diez y podrán ser
ampliables cuando circunstancias extraordinarias así lo justifiquen y deberán estar inscritos en
una relación separada del registro de vendedores a que se refiere el artículo 12.º. La instancia
para formar parte de la lista de sustitución se dirigirá al Señor Alcalde del 1 al 28 del mes de
febrero de cada año, acompañada de los documentos justificativos del cumplimiento de los
requisitos del artículo sexto de esta Ordenanza. El orden en la lista de sustitución y el acceso a
la misma se determinarán por orden de fecha y número de registro de entrada, teniendo en
cuenta lo establecido en la presente Ordenanza.
- Se modifica el artículo 15, en relación al horario de apertura y los puntos de venta que quedará como sigue:
Artículo 15.
Horario de apertura:
1.- Los mercadillos que se celebran en el término municipal de Olivenza se celebrarán, con
carácter general, desde las 9:00h, a las 14:00 horas. El Ayuntamiento de Olivenza podrá
autorizar la celebración de mercadillos en horarios distintos de los señalados.
Número de puntos de venta:
El número de puestos de venta del mercadillo estará en función del espacio disponible en el
que el mismo de ubique y las dimensiones de los puestos a instalar, considerándose para
espacios de las características del recinto ferial de Olivenza un máximo de 70 puestos de unas
dimensiones de 6 metros de frente por 5 metros de fondo con una ocupación máxima de 30
metros cuadrados. El Ayuntamiento de Olivenza por motivadas necesidades, podrá reducir o
ampliar el número de puestos así como ampliar o reducir las dimensiones de los mismos, en su
totalidad o por sectores de actividad.
- Se modifica el artículo 16 que quedará como sigue:
Artículo 16.
En los mercadillos no podrá realizarse actividades, comerciales o no, que puedan suponer
riesgo para las personas, y no podrán venderse productos alimenticios que no cumplan con sus
correspondiente reglamentaciones técnico sanitarias y normas de calidad. Los productos
alimenticios que necesiten documentación sanitaria para su traslado, contarán
obligatoriamente con la mismas estando ésta a disposición de la autoridad que la requiriese en
cualquier momento.

Ordenanza municipal reguladora de la tasa por atraque de embarcaciones en el embarcadero municipal de Olivenza.
- Se modifica el artículo 6, que quedará como sigue:
Artículo 6. Cuota.
La cuota de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la siguiente tarifa:
Amarres
Embarcaciones de hasta 5 mts. de eslora ........................300,00 euros al trimestre.
Embarcaciones de 5 a 10 mts. de eslora ..........................450,00 euros al trimestre.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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