Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (00951/2023)
Aprobación definitiva de las modificaciones de las Ordenanzas de mercadillo y atraques en el embarcadero
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Ayuntamiento de Olivenza

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Olivenza
Olivenza (Badajoz)
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Aprobación definitiva de las modificaciones de las Ordenanzas de mercadillo y atraques en el embarcadero

El Pleno de esta Corporación en sesión correspondiente al día 21 de diciembre de 2022, aprobó inicialmente la modificación
de las siguientes Ordenanzas fiscales:
Ordenanza municipal reguladora del ejercicio de la venta fuera de un establecimiento comercial permanente,
mercadillos o mercados ocasionales.
Ordenanza municipal reguladora de la tasa por atraque de embarcaciones en el embarcadero municipal de Olivenza.
Expuesto al público el anuncio de aprobación provisional mediante edicto inserto en el BOP del día 9 de enero de 2023 y
tablón de anuncios del Ayuntamiento, para examen del expediente y presentación en su caso de reclamaciones, durante el
período de treinta días hábiles siguientes al de la inserción no se produjo reclamación alguna, por lo que conforme a lo
establecido en el artículo 49 de la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, han de entenderse
definitivamente aprobada, procediendo su publicación íntegra conforme al artículo 70.2 del mismo cuerpo legal, a efectos
de su entrada en vigor.
Contra el acuerdo de aprobación definitiva podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de dicha
jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El texto modificado es el siguiente para cada una de las Ordenanzas:
Ordenanza municipal reguladora del ejercicio de la venta fuera de un establecimiento comercial permanente,
mercadillos o mercados ocasionales.
- Se modifica el artículo 7.1, que quedará como sigue:
7. 1.ª.- La autorización municipal para el ejercicio de la venta en mercadillo o mercados
ocasionales será intransferible. Tan solo podrán ejercer la actividad en nombre del titular su
esposa o hijos, acreditados y autorizados con el oportuno documento acreditativo, que se
expedirá a tal efecto, y que deberá ser exhibido a requerimiento del agente de la autoridad,
pudiendo ser retirado y anulado si se encontrase en poder de cualquier otra persona que no
fuese la autorizada.
De igual forma, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.º del presente artículo, y en aras
de evitar que, por cuestiones de naturaleza justificada, se produzca una significativa merma en
el número de puestos a instalar en el mercadillo de los sábados que pudiera afectar a la oferta
de venta al público, el Ayuntamiento de Olivenza podrá autorizar suplencia de ocupación del
puesto en los casos en que el titular y los familiares autorizados no pudiesen ocuparlo,
pudiendo el titular del mismo proponer, en su solicitud de adjudicación o renovación anual del
puesto, la persona vendedora autónoma del mismo sector de actividad, que podría autorizarse
para dicha ocupación singular, la cual deberá cumplir con los requisitos de adjudicación o
renovación exigidos en la presente Ordenanza reguladora.
-Se modifica el artículo 7.4, que quedará como sigue:
7. 4.º.- Cuando alguno de los puestos de mercadillo quede vacante accidentalmente por
incomparecencia o ausencia de su titular, familiares o suplente autorizado en el puesto, podrá
el puesto ser ocupado en régimen de sustitución por otro comerciante, previamente inscrito a
tal fin en una lista de sustitutos provisionales que llevará administrativamente la Jefatura de la
Policía Local. Para acceder a la ocupación de tales puestos accidentalmente vacantes, el
comerciante deberá obtener la correspondiente autorización municipal de sustitución que, en
cualquier caso, estará sujeta a los requisitos administrativos recogidos en el artículo sexto de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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