Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconera. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00879/2023)
Convocatoria reguladora de las ayudas para suministros mínimos vitales para el ejercicio 2023
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Ayuntamiento de Alconera

Anuncio 879/2023

Certificado de prestaciones del SEPE.
- Aquellas personas que no acrediten ingresos, deberán aportar certificados negativos del SEPE, del INSS y de
la Junta de Extremadura.
- Facturas impagadas.
- Si tiene hipoteca, fotocopia del documento que lo acredite y justificante del pago de los recibos de los tres
últimos meses.
- Si tiene alquiler, fotocopia del contrato y copia de los recibos de los tres últimos meses.
- Si hay algún miembro de la unidad de convivencia que tenga reconocida discapacidad igual o mayor al 65% o
dependencia en cualquier grado:
* Copia del certificado de discapacidad CADEX, en su caso.
* Copia resolución de reconocimiento de dependencia, en su caso.
- Alta a terceros del banco.
- Resolución de la empresa eléctrica en el caso de que les hayan concedido el bono social como cliente
vulnerable severo.
- Cuando el solicitante haya estado empadronado en el año 2023, en otro municipio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese municipio que indique si ha
resultado o no perceptor de ayudas para suministros mínimos vitales al amparo del Decreto 11/2021, de 17
de marzo, y, en el caso de haberlas percibido, las cantidades totales reconocidas y abonadas.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín
Oficial de la Provincia y permanecerá abierto hasta agotar los fondos asignados a estas ayudas o, en todo caso, hasta el día
20 de diciembre de 2023, inclusive, salvo agotamiento del crédito existente para estas ayudas, en cuyo caso dicho plazo
finalizará, una vez agotado dicho crédito, con la consiguiente inadmisión a trámite de las solicitudes que se presenten con
posterioridad, situación que podrá darse, igualmente, cuando, dado el número de las presentadas, se prevea dicho
agotamiento con anterioridad a la citada fecha.
3. Recibida la solicitud se remitirá al Servicio Social de Base de este Ayuntamiento al objeto de que por parte de su técnica se
compruebe que la solicitud presentada se ajusta al modelo oficial y se acompaña de la documentación exigida, al objeto de
verificar que cumple con los requisitos establecidos en la base segunda para resultar beneficiario de las ayudas.
4. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los documentos exigidos,
se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos
exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5. Valorada la solicitud presentada junto con la documentación que la acompaña por parte de los Servicios Sociales de este
Ayuntamiento, éstos formularán propuesta favorable o desfavorable de concesión de la ayuda al Sr. Alcalde quien resolverá
al respecto.
La resolución podrá pronunciarse sobre la concesión o no de la ayuda para la totalidad del conjunto de suministros o sólo
sobre la concesión para el suministro de consumo eléctrico, cuando las personas solicitantes de éste último tengan la
condición, a efectos de bono social, de vulnerables severas y no cumplan con todos los requisitos para ser beneficiarias del
resto de suministros solicitados
6. La resolución de concesión será notificada individualmente al solicitante, debiendo contener las resoluciones
aprobatorias el importe de las ayudas concedidas por cada concepto y en la forma establecida en los artículos 40 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas y contra la misma
podrá interponerse, recurso de reposición, potestativo, en el plazo de un mes, ante la Alcaldía o directamente, recurso
contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, a
contar, en uno y otro caso, a partir del día siguiente a su notificación. Si se optara por interponer recurso de reposición, no
podrá interponerse recurso contencioso administrativo, hasta que aquél se haya resuelto expresamente o se haya
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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