Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconera. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00879/2023)
Convocatoria reguladora de las ayudas para suministros mínimos vitales para el ejercicio 2023
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Ayuntamiento de Alconera

Anuncio 879/2023

establecida en el párrafo anterior, debiendo cumplirse en este caso los requisitos establecidos para las
unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al 50% a PVPC previo a la
aplicación del descuento por bono social, podrá abonarse aquel importe en lugar del establecido en el
artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos para las
unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones
e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro, incluyendo el alcantarillado y la basura si constan en la misma factura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas
natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
2.- En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de la factura y
del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a
este programa las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas
en el curso.
3. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad de convivencia
que se establecen a continuación:

Número de miembros
Hasta 2 miembros

Cuantía de la ayuda
950,00 €

Entre 3 y 4 miembros

1.100,00 €

5 o más miembros

1.200,00 €

Cuarta.- Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del
interesado presentada ante el Registro de este Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de
Alconera, conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases y a la que se acompañará la siguiente
documentación:
- Copia del DNI/NIE de todos los miembros que integran la unidad de convivencia en el caso de que sean
mayores de 14 años.
- En caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea, documento de identidad o pasaporte en vigor de
su Estado acompañado del certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión.
- En el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión Europea, tarjeta de residencia en
vigor.
- Certificado de convivencia.
- Fotocopia compulsada de la sentencia y del convenio regulador en caso de nulidad, separación, divorcio o
ruptura de convivencia.
- Informe de vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
- Justificantes de ingresos económicos de todos los miembros de la unidad de convivencia correspondientes a
los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Informe de jornadas reales para trabajadores agrícolas.
Nóminas.
Certificado de prestaciones sociales del INSS.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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