Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconera. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00879/2023)
Convocatoria reguladora de las ayudas para suministros mínimos vitales para el ejercicio 2023
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Ayuntamiento de Alconera

Anuncio 879/2023

En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65% o
tuvieran reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado y nivel, se incrementará un 10% por cada
miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra persona integrante de la unidad
familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar
la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que
sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables severos, se aplicará los límites de renta y se
realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado
consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Para el resto de
gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono social
para consumidores vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de
estos consumidores, será de aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.
De conformidad con las indicaciones efectuadas por la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia de la Junta
de Extremadura los límites de ingresos para el ejercicio 2023, serán los siguientes:
Límite de ingresos 2023:
IPREM 2023 (14 pagas): 8.400,00 €.
IPREM mensual 2023 (14 pagas): 700,00 €.

N.º de miembros

% IPREM

1

120%

Límite ingresos
840,00 €

2

128%

896,00 €

3

136%

952,00 €

4

144%

1.008,00 €

5

152%

1.064,00 €

6

160%

1.120,00 €

7

168%

1.176,00 €

8

176%

1.232,00 €

9

184%

1.288,00 €

10

192%

1.344,00 €

12

188%

1.270,00 €

Límite si algún miembro tiene 65% o más de discapacidad o dependencia:

N.º de miembros

% IPREM

Límite ingresos

1

130 %

910,00 €

2

140 %

980,00 €

3

150 %

1.050,00 €

4

160 %

1.120,00 €

5

170 %

1.190,00 €

6

180 %

1.260,00 €

7

190 %

1.330,00 €

8

200 %

1.400,00 €

9

210 %

1.470,00 €

10

220 %

1.540,00 €

2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona miembro de la
unidad de convivencia solicitante de la ayuda.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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