Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconera. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (00879/2023)
Convocatoria reguladora de las ayudas para suministros mínimos vitales para el ejercicio 2023
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Ayuntamiento de Alconera

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alconera
Alconera (Badajoz)
Anuncio 879/2023
Convocatoria reguladora de las ayudas para suministros mínimos vitales para el ejercicio 2023

CONVOCATORIA REGULADORA DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES EJERCICIO 2023
Se hace público para general conocimiento, que por resolución de Alcaldía de fecha veintisiete de febrero de dos mil
veintitrés, se han aprobado las bases específicas reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de Alconera para el año 2023, cuyo contenido es el siguiente:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCONERA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE
SUMINISTROS DE MÍNIMOS VITALES (ANUALIDAD DE 2023).
Base primera.- Objeto de la convocatoria.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento
de Alconera para el año 2021, que se regirán por lo dispuesto en el Decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se
establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para
Suministros Mínimos Vitales, la resolución de 16 de febrero de 2023 del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y
Servicio Sociales por le que se ordena la publicación en el DOE del acuerdo de 1 de febrero de 2023 del Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros
vitales 2023 y por lo recogido en estas bases.
Segunda.- Requisitos beneficiarios de las ayudas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el decreto 11/2021, de 17 de marzo, y la resolución de 16 de febrero de 2023 del
Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicio Sociales por le que se ordena la publicación en el DOE del
acuerdo de 1 de febrero de 2023 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de
Colaboración Económica Municipal para suministros vitales 2023, serán beneficiarios de las ayudas para suministros
mínimos vitales las unidades de convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de
parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén empadronadas y residan
legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al
menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de
antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as
refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por
razones humanitarias a las personas a las que se les haya reconocido la protección temporal conforme al
procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el
procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de
Ucrania o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de
la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de
Atención Social Básica ido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Estar residiendo la unidad de convivencia en el municipio de Alconera a fecha de presentación de la
solicitud.
d) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables
de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la
solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen
rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 120%
del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para
el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un
8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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