Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (00932/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del canon de arrendamiento por la autorización de uso privativo de "El Hospital Centro Vivo" de la Diputación de Badajoz
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Delegación de Economía y Hacienda

Anuncio 932/2023

se acompañarán de todos los documentos e información requerida, todo ello de conformidad con lo establecido en la
Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico de la Diputación de Badajoz,
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 9 de 15 de enero de 2021.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de las condiciones reguladas en el
reglamento de usos del hospital provincial.
Artículo 6.- Importe del canon.
El importe del canon por arrendamiento para el uso privativo de las distintas zonas de "elhospital centro vivo" por día será el
dispuesto en el siguiente cuadro, sin perjuicio de las reducciones que resulten de aplicación.
En el importe del canon se encuentran incluidos los costes relativos a los servicios de agua, electricidad, climatización,
limpieza, desinfección y seguridad, que se encuentran directamente vinculadas con la prestación principal, así como el
derecho de uso de las zonas de aseo. Cuando en función de la intensidad del uso previsto Diputación considere que resulta
necesario un refuerzo en la limpieza o seguridad, vinculados a la actividad organizada, estas acciones serán realizadas por
cuenta de los beneficiarios.
En el caso de realizarse la actividad fuera de los horarios ordinarios de apertura de "elhospital centro vivo" se cobrará un
recargo del 50% del importe del canon.

Zona y aforo permitido

Superficie m² Tarifa (€)
Tarifa (€)
Tarifa (€)
diaria
diaria ( IVA
reduc
(SIN IVA) incluido 21%) 85,00 %

Tarifa (€)
reduc.
70,00 %

Tarifa (€)
reduc. 50,00
%

Auditorio o patio principal
(auditorio con capacidad para 127
personas )

173,65

661,16

800,00

120,00

240,00

400,00

Patio 2 o patio de los pozos (94)

250,65

495,87

600,00

90,00

180,00

300,00

Patio 3 (76)

202,1

330,58

400,00

60,00

120,00

200,00

Galería 5 ferias (95)

252,45

413,22

500,00

75,00

150,00

250,00

Coworking

137,85

206,61

250,00

37,50

75,00

125,00

Galerías y zonas de paso (sólo en el
caso de uso del Hospital completo)

618.65

x

x

x

x

x

Hospital completo (a excepción de
las zonas reservadas para uso
exclusivo de la Diputación de
Badajoz)

1766,85

2479,34

3.000,00

450,00

900,00

1.500,00

La Diputación de Badajoz, se reserva el uso privativo de varias zonas de "elhospital centro vivo", que no estarán disponibles
para autorización, ni aunque se reserve el edificio en su totalidad.
Cuando la actividad autorizada requiera de la utilización del hospital completo, esta deberá ser compatible con las
actividades permanentes del hospital (sala de exposiciones Vaquero Poblador, oficina de turismo, así como con los puestos
de hostelería u otra actividad que hayan sido objeto de concesión por parte de Diputación de Badajoz).
Artículo 7.- Ingreso y gestión del canon.
1. El importe total del canon, se abonará de forma previa a la ocupación, mediante transferencia bancaria a la cuenta
indicada por la Diputación de Badajoz en la correspondiente resolución de autorización.
El cálculo del canon se realizará por jornadas completas o medias jornadas, aplicando las reducciones o recargos que
correspondan, en su caso.
Una vez efectuada la transferencia bancaria, se procederá por el autorizado o su representante, a la presentación del
justificante bancario acreditativo de la misma, a efectos de su incorporación al expediente, debiendo comprobarse por la
Diputación de Badajoz la realidad del ingreso, con carácter previo como ya se ha expuesto, a la ocupación.
2. Si finalmente no se produce la ocupación por los días autorizados, se tendrá derecho a la devolución del importe que en
concepto de canon se haya abonado en la parte que, en su caso, corresponda, siempre que sea por causas no imputables al
autorizado.
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.
Los autorizados a usar los espacios deberán cumplir las siguientes obligaciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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