Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (00886/2023)
Extracto de las bases específicas con convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al Programa de Turismo Termal de la provincia de Badajoz durante el ejercicio 2023
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Área de Transformación Digital y Turismo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Transformación Digital y Turismo
Badajoz
Anuncio 886/2023
Extracto de las bases específicas con convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al Programa de
Turismo Termal de la provincia de Badajoz durante el ejercicio 2023

EXTRACTO DE LAS BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ
DESTINADAS AL TURISMO TERMAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ DURANTE EL EJERCICIO 2023
BDNS (identif.): 678774
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/678774).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias).
Primero.- Objeto, naturaleza y procedimiento de concesión.
1. Las presentes bases tienen como objeto la regulación de la concesión de subvenciones en especie en el marco del
Programa de Turismo Termal de la Diputación de Badajoz para su desarrollo en establecimientos termales de su Provincia
durante el año 2023.
2. La concesión de estas subvenciones facilita el acceso de los ciudadanos, en las condiciones establecidas en estas bases, a
los servicios de tratamientos termales que presten los establecimientos acogidos al mismo en la provincia de Badajoz.
Segundo.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) No padecer alteraciones del comportamiento que puedan afectar a la normal convivencia en los
establecimientos, ni padecer enfermedad infecto-contagiosa.
b) Poder valerse por sí mismos para las actividades básicas de la vida diaria.
c) Ser mayor de 16 años.
d) No padecer contraindicaciones médicas para recibir los tratamientos termales.
2. Los beneficiarios de las plazas deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria
mediante declaración jurada, conforme al anexo I, siendo estos datos comprobados posteriormente por el personal médico
de los establecimientos termales en caso de resultar adjudicatario de una plaza.
3. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Seguridad
Social y la Diputación Provincial de Badajoz, y no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones.
4. A fin de verificar y consultar los datos relativos a la identidad, cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda
estatal y la Diputación de Badajoz y con la Seguridad Social, en ausencia de oposición expresa por parte del interesado, se
recabará por Diputación de Badajoz dichos datos o documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o
mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Tercero.- Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a esta línea de ayudas asciende a 60.000,00 euros, e irán imputados a los créditos
presupuestarios consignados en la aplicación presupuestaria 162/43200/47900/0800.
Tal importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional derivada de cualquiera de los supuestos previstos en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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