Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Centro (Calamonte). Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (00878/2023)
Bases que han de regir la convocatoria para cubrir una plaza de Delineante/Administrativo, por el sistema de concurso-oposición mediante contratación laboral indefinida, a jornada completa
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Mancomunidad Integral de Municipios Centro

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Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará
pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar
tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.
5.3.- Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer, alternativamente, o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la
presidencia de esta Mancomunidad, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea
procedente y estimen oportuno.
5.4.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Sexta.- Tribunal de selección.
6.1.- La composición del Tribunal de selección se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Ley 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-. Se
constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de
recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres. Tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará
sujeto a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.
6.2.- En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la
composición del Tribunal a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros.
6.3.- El Tribunal podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control
directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales
colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de
abstención y recusación que los miembros del Tribunal. Los coordinadores de urbanismo de la Dirección General de
Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura podrán asistir como observadores.
6.4.- El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros.
Séptima.- De los anuncios de las pruebas del proceso selectivo.
Las fechas y lugar para la valoración de méritos serán publicados en la sede electrónica de la Mancomunidad Integral de
Municipios Centro (sede.mimc.es).
Octava.- Procedimiento de selección.
8.1.- Fase de oposición (máximo 60 puntos):
Consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes, con una puntuación
máxima de 30 puntos cada una de las mismas, que versarán sobre conocimientos, dentro de su competencia profesional, de
la normativa vigente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia urbanística, vivienda, arquitectura
y edificación y en relación con la normativa de régimen local sobre competencias municipales recogidas en el convenio y de
acuerdo con los contenidos establecidos en el anexo II.
8.1.1.- Primer ejercicio. Prueba práctica.
Realización de una prueba teórico-práctica, consistente en la resolución de uno o varios supuestos teórico-prácticos
planteados por el Tribunal, dentro de su competencia profesional, relacionada con la normativa vigente en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en materia urbanística, vivienda, arquitectura y edificación y en relación con la
normativa de régimen local sobre competencias municipales recogidas en el convenio, de conformidad con lo establecido en
el anexo II de las presentes bases. La prueba se calificará de con un máximo de 30,00 puntos, siendo necesario alcanzar la
menos una puntuación de 15,00 puntos para superarla.
8.1.2.- Segundo ejercicio. Examen oral a través de entrevista personal.
Consistirá en la realización de un examen oral en el que se plantearán cuestiones para valorar los conocimientos técnicos
del puesto a desempeñar y la adecuación del aspirante al puesto de trabajo. El ejercicio se calificará con un máximo de 30,00
puntos, siendo necesario alcanzar al menos una puntuación de 15,00 puntos para superarla.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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