Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Siberia (Esparragosa de Lares). (00832/2023)
Aprobación del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual Sibersocial
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Mancomunidad de Municipios Siberia

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad de Municipios Siberia
Esparragosa de Lares (Badajoz)
Anuncio 832/2023
Aprobación del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual Sibersocial

ESCUELA PROFESIONAL DUAL SIBERSOCIAL
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
Artículo 1.La Escuela Profesional Dual Sibersocial nace con el objetivo fundamental del promover la inserción laboral de los alumnos
trabajadores. El presente Reglamento pretende servir de normas, que articule dentro de la legalidad vigente aquellos
aspectos propios del desempeño cotidiano de la labor encomendada al personal de este programa de formación dual
estableciendo las normas de funcionamiento.
El personal que presta sus servicios en el programa y constituye el equipo formativo se clasifica de la siguiente forma:
a) Una Directora-Gestora.
b) Coordinadora tutora.
c) Dos monitoras.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación:
La presente normativa regula las condiciones de trabajo de los alumnos/trabajadores del programa y a fines informativos,
se plasma por escrito para general conocimiento y constancia de su existencia a la hora de proceder durante el plazo de
duración del mismo.
Artículo 3.- Condiciones del alumno-trabajador.
Define la condición de alumno/trabajador, el mantener con La Mancomunidad de Municipios Siberia (entidad promotora)
una relación regulada formalmente por un contrato de trabajo de formación en alternancia por lo que son considerados
trabajadores, sin perder la condición de alumno, en ningún caso.
La duración del contrato es de 12 meses.
Durante la duración de este contrato, los alumnos/trabajadores tendrán derecho a la percepción de un salario equivalente
al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias
Artículo 4.- Condiciones del personal docente.
El personal docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de trabajo
temporal, por lo que son considerados trabajadores. La duración del contrato es de 1 año y 14 días.
Artículo 5.- Horario de trabajo.
La jornada laboral se establece en 37,50 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes con los descansos
establecidos legalmente.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico- práctica, como las dedicadas a trabajos reales.
El horario de trabajo de este programa comienza a las 7:30 horas y finaliza a las 15:00 horas.
Se establecerá un descanso de treinta minutos pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que sus
monitores les indiquen.
Artículo 6.- Calendario laboral.
El programa se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la Administración, de tal forma que se considerarán
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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