Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. (00831/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso del tanatorio municipal
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Ayuntamiento de Don Álvaro

Anuncio 831/2023

a estos efectos.
Artículo 2.º.- Libro de registro.
1. En el tanatorio se llevará un libro de registro de servicios en el que, por orden cronológico y permanente actualizado, se
anotarán todos los servicios que en el mismo se presten.
2. Como mínimo deberán figurar las siguientes anotaciones:
a) Número del servicio.
b) Identificación del fallecido/a.
c) Permanencia del cadáver en el tanatorio (fecha y hora de entrada, y fecha y hora de salida).
d) Tratamiento al que se ha sometido el cadáver.
e) Personal que lo ha practicado.
f) Nombre del responsable técnico de los tratamientos.
Artículo 3.º.- Velatorios.
Este ayuntamiento autorizará la instalación de velatorios para la exposición de cadáveres, en el edificio habilitado para ello,
que cumple con los requisitos manifestados en el artículo 3, sito en la calle Benigno Rollán, s/n, de la localidad de Don
Álvaro, contando con dos cámaras y salas independientes.
Artículo 4.º.- Traslado de cadáveres.
Las autorizaciones para el traslado de cadáveres se realizarán de conformidad con las prescripciones establecidas en el
Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las empresas funerarias
autorizadas estarán habilitadas para realizar cualquier transporte funerario, independientemente del recorrido desde el
tanatorio municipal hasta el lugar en que se realice el enterramiento o se conduzca el cadáver.
Este Ayuntamiento autorizará la prestación de servicios funerarios a las empresas que acrediten su competencia y
dispondrán como mínimo, de los siguientes medios:
Personal para el traslado del féretro, dotados de prendas adecuadas.
Medios de protección adecuados para la manipulación del cadáver.
Vehículos para el traslado de cadáveres.
Féretros y demás material funerario necesario.
Artículo 5.º.- Responsabilidad del uso del tanatorio.
Las empresas funerarias serán plenamente responsables de los materiales que se suministren y utilicen, así como del
correcto funcionamiento del servicio, del personal y de la adopción de medidas de protección necesarias para la
manipulación de cadáveres.
En el caso de utilización del tanatorio directamente por particulares, previa petición y autorización del mismo por el
Ayuntamiento, se apelará al buen uso de las instalaciones, siendo responsabilidad de los familiares directos del difunto o
difunta, la reposición de los materiales que sufran daños irreparables.
Artículo 6.º.- Tasas.
La utilización del tanatorio estará sometido al pago de las tasas correspondientes según aplicación de la Ordenanza
reguladora aprobada al efecto.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 7.º.- Procedimiento sancionador.
Las infracciones a la presente Ordenanza municipal serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación
básica de régimen local, previa instrucción del oportuno expediente tramitado de acuerdo con lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el título VII del
Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por el Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, sin perjuicio de las
competencias que en esta materia de policía sanitaria mortuoria ejerzan los organismos competentes de la Administración
General del Estado o, en su caso, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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