Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. (00831/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso del tanatorio municipal
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Ayuntamiento de Don Álvaro

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Álvaro
Don Álvaro (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso del tanatorio municipal

ORDENANZA REGULADORA DE ACTIVIDADES FUNERARIAS EN EL TANATORIO MUNICIPAL SANTA MARÍA MAGDALENA DE
DON ÁLVARO
El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y establece la atribución de
competencias a los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las
prestaciones y servicios necesarios.
Así mismo, de acuerdo con las previsiones recogidas en el título VIII del texto constitucional, se organizan las atribuciones y
competencias del Estado sobre la base de la institucionalización de las comunidades autónomas.
En este sentido, los artículos 9.1.24 y 10.1.9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura confieren a la Comunidad
Autónoma, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública en lo relativo a la organización,
funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad
Autónoma (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.16 de la Constitución Española), así como el desarrollo
normativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad y salud pública.
La ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en su artículo 8.1.j), establece que corresponde a la consejería
competente en materia de sanidad, en el marco de la política sanitaria definida por la Junta Extremadura, la ordenación y
regulación de las funciones de policía sanitaria mortuoria. Por su parte, la misma Ley dispone las competencias de las
corporaciones Locales en relación con el Sistema Sanitario Público; así pues, en su artículo 9.1.e) se recogen las
competencias relativas al control sanitario de los cementerios, tanatorios y policía sanitaria mortuoria por parte de las
Corporaciones Locales.
En el ejercicio de sus potestades normativas y reglamentarias, la Junta de Extremadura dictó el Reglamento de Policía
Sanitaria Mortuoria, aprobado por el Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, con la finalidad de actualizar las condiciones de
los traslados de cadáveres, los cementerios y tanatorios, así como de diversos factores técnicos relacionados con la sanidad
mortuoria.
El artículo 61 del citado Reglamento señala que es competencia de los ayuntamientos la autorización y el control sanitario de
las empresas, instalaciones y servicios funerarios regulados en este Reglamento, y que dicha competencia se ejercerá a
través de la correspondiente Ordenanza municipal, que deberá estar adaptada a lo dispuesto en este texto normativo.
Por otra parte, las entidades locales no pueden ni deben mantenerse al margen del contexto normativo actual en el que nos
encontramos tendente, además de a la transparencia, a la simplificación administrativa, con el objetivo de mejorar la gestión
pública y reducir cargas administrativas a los ciudadanos y ciudadanas y a las empresas, proporcionando de este modo una
interrelación con estos más fácil, accesible y segura.
De acuerdo con lo expuesto, el Ayuntamiento de Don Álvaro acuerda aprobar una Ordenanza reguladora de actividades
funerarias y servicios mortuorios en consideración a las características y necesidades de este municipio, partiendo de la
legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no están especificadas aún. En este sentido, se regulan el uso
de instalaciones y servicios mortuorios, determinando los criterios generales y básicos a los que deben someterse y
especificando los requisitos especiales que deben cumplirse, para la utilización de tanatorio municipal.
DISPOSICIONES GENERALES
Corresponde al Ayuntamiento de Don Álvaro en general:
La organización, conservación y acondicionamiento del tanatorio.
Conceder autorización para ocupar las cámaras y salas para el velatorio.
La percepción de los derechos y tasas que se establezcan legalmente.
El cumplimiento de las medidas sanitarias e higiénicas dictadas o que se dicten en el futuro.
Artículo 1.º.- Tanatorio.
El tanatorio reúne las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas para el fin a que se destina y cumple los requisitos
generales dispuestos en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura exigidos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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