Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. (00841/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización del tanatorio municipal "Santa M.ª Magdalena"
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Ayuntamiento de Don Álvaro

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La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio velatorio municipal se determinará en función de las siguientes
tarifas:
Tarifa I: Familiares de difuntos sin recursos económicos y que aparezcan censados en el municipio: Para las
familias que acrediten en el Ayuntamiento (para el estudio del caso por los Servicios Sociales),
fehacientemente la ausencia de recursos económicos con los que hacer frente al servicio, o que se hallen en
situación de indigencia, el uso del tanatorio será de una tasa reducida a cien euros (100,00 €).
Tarifa II: Para el resto de los habitantes de la localidad, censados en el municipio y que la utilización del
servicio no corra a cargo de empresas aseguradoras, el precio por uso del tanatorio será de quinientos
cincuenta euros (550,00 €).
Tarifa III: Para ser utilizado el servicio del tanatorio, por particulares o empresas aseguradoras, no
empadronadas en Don Álvaro, el precio se establece en seiscientos euros (600,00 €).
A las cantidades anteriores habrá que añadir el IVA que en cada momento resulte aplicable.
Artículo 7.º.- Devengo.
Se devenga la tasa reguladora en la presente Ordenanza y nace la obligación de contribuir, en el momento en el que se inicie
la prestación de los servicios sujetos a gravamen y descritos en el artículo 2.º, entendiéndose, a tales efectos, que dicha
iniciación se produce con la solicitud de los mismos.
Artículo 8.º.- Declaración e ingreso.
Cuando se solicite la prestación del servicio, el ayuntamiento comunicará el importe concreto del mismo.
Artículo 9.º.- Notificaciones de las tasas.
La notificación de la deuda tributaria en los supuestos de servicios singulares, se realizará al interesado con carácter previo a
la prestación del servicio.
Artículo 10.º.- Inspección y recaudación.
La inspección y recaudación se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del
Estado y de la Comunidad Autónoma correspondiente reguladoras de la materia, así como de las disposiciones dictadas
para su desarrollo.
El ingreso se deberá hacer en la cuenta que tiene el Ayuntamiento de Don Álvaro en el BBVA cuyo número es: ES09 0182
6031 6102 0004 8109.
Artículo 11.º.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 12.º.- Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, el Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Policía Sanitaria
Mortuoria en la Comunidad de Extremadura.
Don Álvaro, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Esteban Cortés Almendro

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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