Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. (00841/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización del tanatorio municipal "Santa M.ª Magdalena"
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Ayuntamiento de Don Álvaro

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Álvaro
Don Álvaro (Badajoz)
Anuncio 841/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización del tanatorio municipal "Santa M.ª Magdalena"

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Don Álvaro sobre establecimiento de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa de por la utilización de la sala velatorio municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento
del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL TANATORIO MUNICIPAL "SANTA M.ª MAGDALENA"
Artículo 1.º.- Fundamento legal y naturaleza.
En uso de las atribuciones concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19
del texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, (TRLRHL, en adelante), este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de sala municipal velatorio,
artículo 20, 4p (TRLRHL), que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57
del citado TRLRHL.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de las instalaciones del tanatorio municipal, situado en la calle
Benigno Rollan s/n de Don Álvaro (Badajoz). En la prestación de este servicio, el Ayuntamiento pone a disposición de sus
vecinos y servicios funerarios autorizados concertados por los particulares, las instalaciones del tanatorio, en los términos
previstos en el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria de Extremadura, aprobado por el Decreto 161/2002, de 19 de
noviembre, para la celebración de los actos previos al enterramiento o incineración de las personas fallecidas y la ordenanza
municipal aprobada para su reglamentación y uso.
Artículo 3.º.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la presente tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a las
que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT en lo
sucesivo), que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio del tanatorio municipal, tal y como
se ha descrito en el artículo precedente. Por tanto, están obligados al pago de las tasas quienes lo utilicen.
Artículo 4.º.- Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria, y en todo caso los familiares o herederos del difunto.
Artículo 5.º.- Normas de gestión.
En la prestación de los servicios del tanatorio municipal, el uso de las instalaciones se realizará a través de los servicios
funerarios que concierte la familia del difunto o difunta, teniendo siempre preferencia en la utilización del mismo los vecinos
de la localidad. El pago de la tasa, en régimen de autoliquidación, debe efectuarse con carácter anticipado, previamente a la
utilización del tanatorio, con ingreso directo a través de transferencia bancaria en la cuenta que el Ayuntamiento de Don
Álvaro estime, en el plazo que se indique al presentar la solicitud de acceso al servicio.
En el caso de que no pudiera abonarse con anterioridad la tasa por utilización del tanatorio, por requerirse su utilización en
días inhábiles, el personal encargado exigirá que el beneficiario o solicitante del servicio presente, el primer día hábil
siguiente al de la utilización, el justificante de pago correspondiente. No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se
hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores. Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la tasa,
el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, previa solicitud a la que se
acompañara el justificante de pago realizado.
Artículo 6.º.- Cuota tributaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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