Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Bienestar Social (Badajoz). (00753/2023)
Extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de acción social durante 2023
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Delegación de Bienestar Social
Anuncio 753/2023
Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales para el desarrollo de las actividades previstas, se
podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación justificativa se
incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir facturas, aclarando cual
es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
el Valor Añadido. La justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así
como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2023.
Podrán subvencionarse proyectos que hayan sido realizados o a realizarse desde el día 1 de enero de 2023 al 31 de
diciembre de 2023.
Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2023, y pagados (hasta la fecha de justificación
15 de marzo de 2024).
En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras
administraciones públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad
subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y
ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, (este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en
control financiero). Todos los gastos subvencionables deberán corresponder a actividades celebradas en la provincia
de Badajoz.
No se admitirán los pagos en efectivo, por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia bancaria, que
deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación. Si el justificante
bancario está emitido a través de Internet, deberá de constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos:
el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y
concepto. Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación del
sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no existan en el
mercado suficiente número de entidades que lo realicen. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá
aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En estos
supuestos, el beneficiario tendrá la obligación de presentar en la cuenta justificativa, los distintos presupuestos o la
justificación de la imposibilidad de presentación de los mismos.
Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la
Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que
constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten
valor añadido al contenido de la misma ni realizarse con personas que incurran en la prohibición del artículo 29.7 de
la LGS.
No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
1.º. Prohibiciones establecidas en el artículo 31.7 LGS:
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos
personales sobre la renta.
2.º. Prohibiciones establecidas en la convocatoria:
a) Inversiones de infraestructuras y/o compra de vehículos, equipamientos informáticos, y en
general todos aquellos gastos en bienes considerados inventariables.
b) Las actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
c) Tampoco serán subvencionables los relacionados con celebraciones o desplazamientos del
personal de la propia entidad o asociados, que no tengan que ver directamente con el objeto
del proyecto subvencionado.
d) Asimismo, no serán subvencionables los gastos correspondientes a actividades realizadas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales para el desarrollo de las actividades previstas, se
podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación justificativa se
incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir facturas, aclarando cual
es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
el Valor Añadido. La justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así
como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2023.
Podrán subvencionarse proyectos que hayan sido realizados o a realizarse desde el día 1 de enero de 2023 al 31 de
diciembre de 2023.
Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2023, y pagados (hasta la fecha de justificación
15 de marzo de 2024).
En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras
administraciones públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad
subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y
ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, (este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en
control financiero). Todos los gastos subvencionables deberán corresponder a actividades celebradas en la provincia
de Badajoz.
No se admitirán los pagos en efectivo, por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia bancaria, que
deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación. Si el justificante
bancario está emitido a través de Internet, deberá de constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos:
el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y
concepto. Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación del
sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no existan en el
mercado suficiente número de entidades que lo realicen. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá
aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En estos
supuestos, el beneficiario tendrá la obligación de presentar en la cuenta justificativa, los distintos presupuestos o la
justificación de la imposibilidad de presentación de los mismos.
Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la
Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que
constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten
valor añadido al contenido de la misma ni realizarse con personas que incurran en la prohibición del artículo 29.7 de
la LGS.
No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
1.º. Prohibiciones establecidas en el artículo 31.7 LGS:
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos
personales sobre la renta.
2.º. Prohibiciones establecidas en la convocatoria:
a) Inversiones de infraestructuras y/o compra de vehículos, equipamientos informáticos, y en
general todos aquellos gastos en bienes considerados inventariables.
b) Las actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
c) Tampoco serán subvencionables los relacionados con celebraciones o desplazamientos del
personal de la propia entidad o asociados, que no tengan que ver directamente con el objeto
del proyecto subvencionado.
d) Asimismo, no serán subvencionables los gastos correspondientes a actividades realizadas
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