Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Bienestar Social (Badajoz). (00753/2023)
Extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de acción social durante 2023
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Delegación de Bienestar Social
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Entrar en la dirección https://sede.dip-badajoz.es/.
Acceder como CIUDADANO
En trámites por delegaciones seleccionar Bienestar Social.
Seleccionar el trámite solicitud de subvención para acción social
Identificarse con el certificado digital de representación del representante legal de la entidad.
Cumplimentar los datos correspondientes a la entidad y al representante legal de la entidad.
Cumplimentar el formulario correspondiente a la solicitud de la convocatoria.
Adjuntar los anexos y otros documentos requeridos en la convocatoria.
Verificar los datos del interesado y representante, la solicitud correspondiente a la convocatoria y los anexos y
documentos adjuntados.
10. Firmar y finalizar.
Las solicitudes electrónicas, mencionadas en el apartado anterior, deberán contener la firma electrónica requerida por el
Reglamento de Registro Electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 19, de
15 de enero de 2021 y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas, salvo
que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a
cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo III. En
cualquier caso, si no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante, que deberá ser ejecutado durante el ejercicio económico
2023, y con la duración que se estipule en el mismo.
Todos los anexos se podrán descargar en la siguiente dirección web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
QUINTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
A efectos de gastos subvencionables se establecen los siguientes extremos:
La subvención individual por proyecto, programa o actuación, no excederá de un máximo de 20.000,00,00 €.
De la cantidad subvencionada, el importe máximo imputado a comunicaciones (telefónicas, postales e informáticas)
podrá alcanzar el 10% de la misma.
En el mismo sentido, la cantidad máxima subvencionable al concepto de arrendamientos y cánones, no superará el
20% del montante subvencionado.
Con carácter general y salvo que la actividad subvencionada esté directamente relacionada con el transporte de
personas, sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos, comidas y actuaciones protocolarias
(mediante la presentación de factura - no ticket- original) en un porcentaje total que no superará el 10% de la
cantidad concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado. En el caso de gastos
correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública, con el límite
máximo de las correspondientes al grupo I.
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se les emitan identifiquen de manera clara,
los números de comensales en su caso o las personas que pernocten, así como su relación con la entidad beneficiaria, el
motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación con la actividad subvencionada.
De la misma forma, deberán disponer de una memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso, se admitirán importes
justificativos resultantes de dichas facturas por encima de los importes a los que hace referencia el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del personal de la Administración Pública.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, y se justifique mediante facturas
de combustible, se habrá de especificar en ellas el motivo del viaje y los desplazados. En ningún caso se admitirá como
justificante un importe superior al resultado de multiplicar el número de kilómetros al importe aplicado a los
desplazamientos en la Administración.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá especificar en la
factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así como su relación con la entidad beneficiaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Cumplimentar los datos correspondientes a la entidad y al representante legal de la entidad.
Cumplimentar el formulario correspondiente a la solicitud de la convocatoria.
Adjuntar los anexos y otros documentos requeridos en la convocatoria.
Verificar los datos del interesado y representante, la solicitud correspondiente a la convocatoria y los anexos y
documentos adjuntados.
10. Firmar y finalizar.
Las solicitudes electrónicas, mencionadas en el apartado anterior, deberán contener la firma electrónica requerida por el
Reglamento de Registro Electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 19, de
15 de enero de 2021 y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas, salvo
que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a
cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo III. En
cualquier caso, si no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante, que deberá ser ejecutado durante el ejercicio económico
2023, y con la duración que se estipule en el mismo.
Todos los anexos se podrán descargar en la siguiente dirección web:
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QUINTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
A efectos de gastos subvencionables se establecen los siguientes extremos:
La subvención individual por proyecto, programa o actuación, no excederá de un máximo de 20.000,00,00 €.
De la cantidad subvencionada, el importe máximo imputado a comunicaciones (telefónicas, postales e informáticas)
podrá alcanzar el 10% de la misma.
En el mismo sentido, la cantidad máxima subvencionable al concepto de arrendamientos y cánones, no superará el
20% del montante subvencionado.
Con carácter general y salvo que la actividad subvencionada esté directamente relacionada con el transporte de
personas, sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos, comidas y actuaciones protocolarias
(mediante la presentación de factura - no ticket- original) en un porcentaje total que no superará el 10% de la
cantidad concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado. En el caso de gastos
correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública, con el límite
máximo de las correspondientes al grupo I.
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se les emitan identifiquen de manera clara,
los números de comensales en su caso o las personas que pernocten, así como su relación con la entidad beneficiaria, el
motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación con la actividad subvencionada.
De la misma forma, deberán disponer de una memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso, se admitirán importes
justificativos resultantes de dichas facturas por encima de los importes a los que hace referencia el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del personal de la Administración Pública.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, y se justifique mediante facturas
de combustible, se habrá de especificar en ellas el motivo del viaje y los desplazados. En ningún caso se admitirá como
justificante un importe superior al resultado de multiplicar el número de kilómetros al importe aplicado a los
desplazamientos en la Administración.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá especificar en la
factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así como su relación con la entidad beneficiaria.
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