Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (00666/2023)
Extracto de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones 2023 para financiar la redacción de proyectos de obra que contribuyan a impulsar el reto demográfico y los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030
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Área de Fomento

Anuncio 666/2023

municipal, publicado por el Instituto Nacional de Estadística:
1.1 Municipios o ELM de menos de 1.000 habitantes: 25 puntos.
1.2 Municipios y ELM entre 1.000 a 2.500 habitantes: 20 puntos.
1.3 Municipios y ELM entre 2.501 a 5.000 habitantes: 15 puntos.
1.4 Municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes: 10 puntos.
1.5 Municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes: 5 puntos.
2 Inexistencia de personal cualificado, dentro de la estructura de personal de la entidad solicitante,
competente para la redacción del proyecto de obra, cuya financiación se solicita, según la normativa vigente:
10 puntos.
3 Proyectos cuya finalidad esté especialmente dirigida a afrontar el reto demográfico, con relación a los
servicios públicos básicos municipales, como instrumentación y motor de políticas de fijación de la población:
3.1 Proyectos relacionados con infraestructuras relacionadas con el alumbrado público,
cementerio, recogida de residuos, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado,
acceso a los núcleos de población, polígonos industriales y centros sociosanitarios: 20 puntos.
3.2 Proyectos relacionados con parques públicos, bibliotecas públicas e instalaciones
deportivas de uso público: 15 puntos.
3.3 Proyectos asociados a la generación y transmisión de energía: 10 puntos.
3.4 Proyectos relacionados con centros culturales o colegios de educación infantil o primaria: 5
puntos.
4 No haber recibido subvención en las convocatorias anteriores (los 2 últimos años) o que la misma esté por
debajo del importe de 3.000,00 euros: 40 puntos.
Sexto.- Pago de la subvención.
Por la naturaleza propia de la subvención, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los
fondos, conforme a las bases de ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Los beneficiarios recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada resolución de concesión, que se publicará
en el BOP y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS.
Séptimo.- Justificación de la subvención.
Los beneficiarios deberán tener ejecutadas y pagadas las redacciones de proyectos de obra sujetas a esta convocatoria,
antes del 30 de septiembre de 2024.
El plazo de presentación de la justificación finalizará a los 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la terminación
del periodo de pago de las actuaciones.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Diputado delegado del Área de Fomento Francisco Farrona Navas (Decreto 05/07/19
BOP 08/07/19).

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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