Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (00666/2023)
Extracto de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones 2023 para financiar la redacción de proyectos de obra que contribuyan a impulsar el reto demográfico y los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030
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Área de Fomento

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Fomento
Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos
Badajoz
Anuncio 666/2023
Extracto de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones 2023 para financiar la redacción de proyectos de
obra que contribuyan a impulsar el reto demográfico y los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030

EXTRACTO DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2023 PARA FINANCIAR LA REDACCIÓN
DE PROYECTOS DE OBRA QUE CONTRIBUYAN A IMPULSAR EL RETO DEMOGRÁFICO Y LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA AGENDA 2030
BDNS(Identif.): 676105
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/676105)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero.- Objeto.
El objeto de estas bases consiste en el establecimiento de las normas específicas para regular el acceso a subvenciones
públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de los municipios con población igual o inferior a veinte mil
habitantes y entidades locales menores, reconocidas oficialmente por el censo de la Junta de Extremadura, dentro de la
provincia de Badajoz cuya finalidad sea la redacción de proyectos de ejecución de obras en infraestructuras municipales.
Estos proyectos incluirán los gastos de los trabajos de topografía y estudios geotécnicos, en caso de resultar necesarios,
según la definición que se especifica en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las actuaciones objeto de subvención, corresponderán tanto a redacciones de proyectos de obras en infraestructuras
pendientes de iniciarse o en fase de planificación, como a aquellos proyectos redactados a partir del 1 de enero de 2023
debiéndose cumplir en todo caso, la normativa establecida al efecto; siendo el periodo de ejecución y pago de la prestación
objeto de subvención el comprendido entre el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024.
Segundo.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz con
población igual o inferior a 20.000 habitantes que no estén incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario
a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero.- Dotación subvención del Plan.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el importe total de estas
ayudas se encuentra consignado en la aplicación presupuestaria 132/94200/46200/1100 del presupuesto general de
Diputación de Badajoz, orgánica Área de Fomento, para el ejercicio económico 2023 y dotada con quinientos mil euros
(500.000,00 €).
A cada entidad beneficiaria, se le subvencionará el importe total del presupuesto presentado, siempre que no supere
individualmente la cantidad de 15.000,00 €.
Sólo se podrá presentar y subvencionar un único proyecto por entidad solicitante, salvo que existan nuevos créditos
disponibles en cuyo caso, se atenderá a lo establecido en la base 9 de la convocatoria.
Cuando se perciban por los solicitantes subvenciones de otras administraciones públicas o entes públicos o privados para el
mismo fin, en ningún caso la cantidad concedida podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con aquéllas, superen el
presupuesto total del proyecto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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