Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (00775/2023)
Convocatoria de ayudas económicas destinadas a la recuperación de locales comerciales vacíos durante el año 2023
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 775/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 775/2023
Convocatoria de ayudas económicas destinadas a la recuperación de locales comerciales vacíos durante el año 2023

Por la Junta de Gobierno local, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de febrero de 2023, se han aprobado las bases
reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la recuperación de locales comerciales vacíos durante el año 2023, cuyo
texto se trascribe a continuación:
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A LA RECUPERACIÓN DE LOCALES
COMERCIALES VACÍOS
Primera. Objeto y finalidad.
Constituye el objeto de las presentes bases regular la concesión de ayudas económicas durante el año 2023
destinadas a apoyar a toda persona emprendedora que quiera iniciar una actividad comercial o empresarial
en la localidad de Villanueva de la Serena y alquile uno de los locales vacíos inscritos en la bolsa de locales
comerciales, creada a tenor de las bases reguladoras de la creación de una bolsa de locales comerciales que
estén en condiciones para el ejercicio de una actividad profesional o comercial, como medida de fomento de
la actividad económica en el municipio, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 69, de 10 de
abril de 2019.
Se pretende la recuperación y el fortalecimiento de las zonas comerciales, desarrollando una estrategia de
recuperación de locales vacíos a través de la instalación de nuevas actividades e iniciativas, movilizando las
superficies ociosas e infrautilizadas, como impulso y desarrollo de la reactivación económica de la ciudad.
Estas ayudas económicas tienen la forma de subvenciones a fondo perdido.
Segunda. Régimen jurídico.
La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en las
mismas, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones; la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la
Serena, aprobada por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2005, y publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia número 152, de 10 de agosto siguiente; y las bases de ejecución del presupuesto
municipal para el ejercicio de 2023.
Tercera. Requisitos.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases las personas emprendedoras (personas
físicas y jurídicas) que hayan iniciado una actividad comercial o empresarial y que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que el local alquilado esté incluido en la bolsa de locales comerciales, según lo dispuesto en las bases
reguladoras de la creación de una bolsa de locales comerciales que estén en condiciones para el ejercicio de
una actividad profesional o comercial, como medida de fomento de la actividad económica en el municipio,
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 69, de 10 de abril de 2019.
2. Que el alquiler del local para el que se solicita la ayuda tenga una duración mínima de un año.
3. Que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la
Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
4. Que el solicitante no haya sido sancionado, ni penal ni administrativamente, con la pérdida de la posibilidad
de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni esté incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite
para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo en
virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 7