Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (00652/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de obra en infraestructuras municipales, que contribuyan a impulsar el reto demográfico y los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030
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Área de Fomento

Anuncio 652/2023

Las infraestructuras a ejecutar deberán cumplir escrupulosamente con el Real Decreto 2200/1195, de 28 de diciembre, en
materia de calidad y seguridad industrial de las infraestructuras, la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la
Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de medidas para la calidad de la
edificación, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, accesibilidad universal de las personas con
discapacidad, el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado, así
como, con el resto de la normativa y códigos técnicos aplicables en cada caso.
Esta actuación provincial pretende contribuir a afrontar el importante reto demográfico en los próximos años, de forma que
se generen inversiones productivas, que permitan generar nuevas oportunidades de vida en los municipios de la provincia.
En adición, se pretende incentivar el sector de la construcción, desde un punto de vista general, con el efecto correlativo de
creación de empleo directa e indirecta que se puede derivar.
En ese sentido, se ha establecido una discriminación positiva a determinadas inversiones, que favorezcan la creación de
empleo, especialmente el femenino y la atención a los colectivos de población más sensibles al fenómeno del abandono de
nuestros pueblos, especialmente jóvenes y tercera edad.
Esta línea subvencional se residencia, como se ha citado, en los objetivos de desarrollo sostenible y cumplimiento de la
Agenda 2030, en concreto, la alineación expuesta se puede predicar respecto de los ODS de fomentar el crecimiento
económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todos; el desarrollo de
infraestructuras capaces de soportar y recuperarse ante catástrofes naturales, promover la industrialización inclusiva y
sostenible, y fomentar la innovación, así como, garantizar una vida saludable y promover el bienestar de todos y todas, en
todas las edades.
De otra parte, la presente convocatoria pretende ofrecer a los Ayuntamientos la posibilidad de generar los proyectos de
obras para infraestructuras municipales, que pudieran, en su caso, servir de primer engranaje en las líneas de subvenciones
insertas en los fondos de recuperación económica europeos u otros de naturaleza similar, de forma que se fomente la
recuperación económica y se contribuya de forma activa a paliar los efectos de la crisis.
Debe destacarse que durante la actual legislatura se han subvencionado redacciones de proyectos de obra por importe de
1.487.767,88 € con cargo a las correspondientes convocatorias de subvenciones por este concepto de los años 2020, 2021 y
2022.

Anualidad

Importe subvención concedido (€)

2020

446.258,46

2021

548.077,50

2022

493.431,92

Total legislatura 20-23:

1.487.767,88

La articulación de la línea de subvenciones expuesta permite alimentar los principios de autonomía y suficiencia financiera
municipal, consagrados en nuestra Carta Magna, recogidos en los artículos 137 y 142, que pivotan de forma coadyuvante el
uno con el otro.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario que se
desarrollará para la concesión de esta subvención será el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22.1 de la Ley.
Vista la propuesta del Diputado del Área de Fomento, por la que se estima necesaria la aprobación de unas bases
específicas, que regulen la convocatoria y concesión de subvenciones para la financiación de las actuaciones, y que
constituirán la normativa específica por las que se rija la convocatoria.
Considerando la competencia que me confiere el artículo 33.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, y la regulación contenida en la disposición transitoria primera del Reglamento del Registro Electrónico
de la Diputación Provincial de Badajoz.
HE RESUELTO:
Primero.- Aprobar las bases específicas de la convocatoria reguladora de subvenciones de esta Diputación de
Badajoz a favor de los municipios y de las entidades locales menores de la Provincia para la financiación de
redacción de proyectos de ejecución de obra en infraestructuras municipales, que contribuyan a impulsar el
reto demográfico y los objetivos de desarrollo sostenible de la agenda 2030.
Segundo.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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