Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (00754/2023)
Bases específicas reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a ONGD con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo durante 2023
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Área de Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 754/2023
Presidenta: Jefa de la Sección Técnica de Bienestar Social, o persona en quien delegue el Diputado Delegado del Área
de Cooperación Internacional y Vicepresidente Tercero.
Vocales: Dos funcionarios/as de la Diputación de Badajoz, designados por el órgano convocante.
El Interventor de la corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
Secretario General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
Secretario/a de la Comisión de Valoración: Un/a funcionario/a del Área de Cooperación Internacional al Desarrollo,
con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, el preinforme emitido por el/a instructor/a, que
lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. El/a instructor/a, a la vista
del expediente y del informe de la Comisión de valoración, y antes de formular propuesta de resolución provisional al
órgano concedente, solicitará de la Intervención Provincial la comprobación de que los beneficiarios propuestos no se
encuentran inhabilitados para recibir subvenciones a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la
fecha finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención, con sus
respectivos CIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de solicitudes.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas, ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por Ley
Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a los efectos de
dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, enviándose la información relativa de la resolución a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones; todo ello conforme a lo estipulado en el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas. Igualmente, dicha información se publicará en la web de la Diputación de Badajoz
https://transparencia.dip-badajoz.es/en el apartado subvenciones, con indicación de los beneficiarios, proyecto
subvencionado e importe concedido en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8.1c) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
4.- Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan
una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no
desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la
solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. Cuando la modificación solicitada
afecte al plazo de ejecución del proyecto o actividad objeto de la subvención, los gastos derivados de la misma deberán
estar realizados y efectivamente pagados en los plazos establecidos en el decreto que autorice dicha modificación, que en
ningún caso excederá del primer trimestre del ejercicio siguiente.
Las solicitudes de los beneficiarios, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán formularse
de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, y serán
resueltas por el órgano concedente a propuesta del titular del Área gestora de la subvención.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso será una
medida generalizada ni estar motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a culpa o negligencia por
parte del solicitante. Las circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables y así debe
quedar acreditado en la solicitud.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Presidenta: Jefa de la Sección Técnica de Bienestar Social, o persona en quien delegue el Diputado Delegado del Área
de Cooperación Internacional y Vicepresidente Tercero.
Vocales: Dos funcionarios/as de la Diputación de Badajoz, designados por el órgano convocante.
El Interventor de la corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
Secretario General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
Secretario/a de la Comisión de Valoración: Un/a funcionario/a del Área de Cooperación Internacional al Desarrollo,
con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, el preinforme emitido por el/a instructor/a, que
lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. El/a instructor/a, a la vista
del expediente y del informe de la Comisión de valoración, y antes de formular propuesta de resolución provisional al
órgano concedente, solicitará de la Intervención Provincial la comprobación de que los beneficiarios propuestos no se
encuentran inhabilitados para recibir subvenciones a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la
fecha finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención, con sus
respectivos CIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de solicitudes.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas, ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por Ley
Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a los efectos de
dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, enviándose la información relativa de la resolución a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones; todo ello conforme a lo estipulado en el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas. Igualmente, dicha información se publicará en la web de la Diputación de Badajoz
https://transparencia.dip-badajoz.es/en el apartado subvenciones, con indicación de los beneficiarios, proyecto
subvencionado e importe concedido en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8.1c) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
4.- Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan
una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no
desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la
solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. Cuando la modificación solicitada
afecte al plazo de ejecución del proyecto o actividad objeto de la subvención, los gastos derivados de la misma deberán
estar realizados y efectivamente pagados en los plazos establecidos en el decreto que autorice dicha modificación, que en
ningún caso excederá del primer trimestre del ejercicio siguiente.
Las solicitudes de los beneficiarios, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán formularse
de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, y serán
resueltas por el órgano concedente a propuesta del titular del Área gestora de la subvención.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso será una
medida generalizada ni estar motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a culpa o negligencia por
parte del solicitante. Las circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables y así debe
quedar acreditado en la solicitud.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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