Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (00754/2023)
Bases específicas reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a ONGD con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo durante 2023
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Área de Cooperación Internacional al Desarrollo

Anuncio 754/2023

Medio. Según las condiciones sociales y económicas del país en que se localiza el proyecto, en base al
Índice de Desarrollo Humano, según estos criterios: IDH bajo: 5 puntos. IDH medio: 4 puntos. IDH alto:
2 puntos. IDH muy alto: 1 punto.
Se tendrá en cuenta y se valorará con 5 puntos aquellos proyectos a realizar en campamentos de
refugiados y/o desplazados por guerras o hambrunas, independientemente del país donde se
encuentren esos campamentos. Esta misma consideración se tendrá en las zonas de conflicto.
3. Servicios sociales básicos de salud, nutrición infantil, agua y saneamiento, educación, vivienda,
igualdad entre géneros. 5 puntos.
4. Formación y capacitación de los recursos humanos locales en cada uno de los servicios básicos del
punto anterior, con especial incidencia en la formación y capacitación de mujeres. 3 puntos.
5. Participación e implicación de las comunidades receptoras y de las entidades del lugar de actuación. 2
puntos.
La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos.
No se concederá subvención a aquellas solicitudes que no alcancen una puntuación como mínimo de 50 puntos.
El importe máximo de cada subvención no podrá superar la cantidad de 10.000,00 €, para gastos corrientes y los 12.000,00
€, para gastos de capital.
Para la determinación de la cuantía individualizada se aplicara la siguiente formula:
Cantidad concedida = {(puntuación obtenida-30) x cantidad solicitada}/30.
Se concederán subvenciones hasta llegar al límite del crédito total consignado especificado en la base 2). En el supuesto que
existiera un empate de puntos, entre distintas entidades, y el crédito disponible no fuera suficiente para atender todas las
solicitudes empatadas se procederá a un reparto equitativo de la cantidad disponible entre las mismas.
BASE 7. INSTRUCCIÓN, COMISIÓN DE VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en la
base 41. A) 3.1. b) de ejecución del presupuesto para el ejercicio económico 2023.
1.- Gestión e instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Cooperación Internacional al Desarrollo que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. El órgano instructor del procedimiento será la Jefa de la
Sección Técnica de Bienestar Social.
Este órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos a valorar, para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea expedido por la Secretaria General
certificado comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la base 4).
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por escrito y con la
correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable de diez días, y conforme a lo
contemplado en la base 4), se presente, igualmente por medios telemáticos, la documentación necesaria para subsanar.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre los proyectos presentados, dando como resultado las
cantidades a subvencionar a las distintas ONGD. La puntuación total de las solicitudes será la que resulte de la suma de
todos los criterios, siendo elevado dicho Informe al órgano colegiado encargado de la valoración de las mismas.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7) de la Ordenanza General de la Diputación de Badajoz, la
siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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