Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Bienestar Social (Badajoz). (00752/2023)
Bases específicas reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de acción social durante 2023
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Delegación de Bienestar Social
Aplicación presupuestaria
220/231.00/480.06/0100
Anuncio 752/2023
Descripción
Subvenciones Acción Social
Dotación
1.010.000,00 €
De conformidad con la normativa presupuestaria local, previa a la aprobación de la convocatoria, se certifica la existencia de
crédito presupuestario adecuado mediante documento RC número 920230000094.
Con carácter simultáneo y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria se aprueba el gasto en los
términos previstos en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
BASE 3. REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO.
Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que, además de cumplir los requisitos exigidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, cumplan las siguientes condiciones:
• Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones/ Fundaciones de la Junta de
Extremadura o en el Registro Nacional de Asociaciones/ Fundaciones a fecha de publicación de esta
convocatoria.
• Tener capacidad jurídica y de obrar en España, tener su sede o delegación permanente en la provincia de
Badajoz, y que dicha sede se encuentre contemplada en sus estatutos.
• De acuerdo con sus estatutos, tener entre sus fines la realización de proyectos y actividades coincidentes
con los objetivos, criterios y valores del Plan Estratégico de subvenciones de esta entidad, y en concreto
proyectos y actuaciones destinados a luchar contra las barreras de la discapacidad, la exclusión social, la
prevención y atención a la drogodependencia, prevención de la depresión y promoción de la salud mental, el
voluntariado en la discapacidad e inmigración y el reforzamiento de la señas de identidad gitana y su
integración social.
• Quedaran por tanto excluidos los proyectos de tipo informativo, divulgativo, culturales o similares de
carácter general.
• No podrán concurrir a esta convocatoria las Administraciones Públicas, Mancomunidades, Federaciones
Deportivas, Asociaciones de Vecinos, Club y/ o Asociaciones de Mayores, Asociaciones o Fundaciones creadas
al amparo o bajo la tutela de empresas, Cofradías religiosas para el desarrollo de sus actos devocionales y / o
culturales, Asociaciones de Madres y Padres (AMPAS), ni cualquier otro Ente participado por las mismas así
como aquellos organismos cuyos ingresos principales provengan de presupuestos Generales del Estado,
CCAA, o Ayuntamientos.
• Carecer de ánimo de lucro.
• En caso de estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores, hallarse al corriente de
pago de las obligaciones por reintegro derivadas del mismo.
• En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en
el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración
concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo.
• Asimismo, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el
pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se
hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de
reintegro.
• Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y la Diputación Provincial, y
con las obligaciones para con la Seguridad Social, y no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de
subvenciones.
BASE 4: SOLICITUDES.
El plazo para presentar la solicitud será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al
Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz, Delegación de Bienestar Social.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 27
Aplicación presupuestaria
220/231.00/480.06/0100
Anuncio 752/2023
Descripción
Subvenciones Acción Social
Dotación
1.010.000,00 €
De conformidad con la normativa presupuestaria local, previa a la aprobación de la convocatoria, se certifica la existencia de
crédito presupuestario adecuado mediante documento RC número 920230000094.
Con carácter simultáneo y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria se aprueba el gasto en los
términos previstos en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
BASE 3. REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO.
Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que, además de cumplir los requisitos exigidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, cumplan las siguientes condiciones:
• Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones/ Fundaciones de la Junta de
Extremadura o en el Registro Nacional de Asociaciones/ Fundaciones a fecha de publicación de esta
convocatoria.
• Tener capacidad jurídica y de obrar en España, tener su sede o delegación permanente en la provincia de
Badajoz, y que dicha sede se encuentre contemplada en sus estatutos.
• De acuerdo con sus estatutos, tener entre sus fines la realización de proyectos y actividades coincidentes
con los objetivos, criterios y valores del Plan Estratégico de subvenciones de esta entidad, y en concreto
proyectos y actuaciones destinados a luchar contra las barreras de la discapacidad, la exclusión social, la
prevención y atención a la drogodependencia, prevención de la depresión y promoción de la salud mental, el
voluntariado en la discapacidad e inmigración y el reforzamiento de la señas de identidad gitana y su
integración social.
• Quedaran por tanto excluidos los proyectos de tipo informativo, divulgativo, culturales o similares de
carácter general.
• No podrán concurrir a esta convocatoria las Administraciones Públicas, Mancomunidades, Federaciones
Deportivas, Asociaciones de Vecinos, Club y/ o Asociaciones de Mayores, Asociaciones o Fundaciones creadas
al amparo o bajo la tutela de empresas, Cofradías religiosas para el desarrollo de sus actos devocionales y / o
culturales, Asociaciones de Madres y Padres (AMPAS), ni cualquier otro Ente participado por las mismas así
como aquellos organismos cuyos ingresos principales provengan de presupuestos Generales del Estado,
CCAA, o Ayuntamientos.
• Carecer de ánimo de lucro.
• En caso de estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores, hallarse al corriente de
pago de las obligaciones por reintegro derivadas del mismo.
• En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en
el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración
concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo.
• Asimismo, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el
pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se
hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de
reintegro.
• Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y la Diputación Provincial, y
con las obligaciones para con la Seguridad Social, y no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de
subvenciones.
BASE 4: SOLICITUDES.
El plazo para presentar la solicitud será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al
Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz, Delegación de Bienestar Social.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 27