Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Bienestar Social (Badajoz). (00752/2023)
Bases específicas reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de acción social durante 2023
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Delegación de Bienestar Social

Anuncio 752/2023

inadecuación de la ejecución del proyecto por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiesto con
posterioridad a la concesión y que no fuesen previsibles con anterioridad a la concesión, la conveniencia obvia y manifiesta
de incorporar otros aspectos a la ejecución del proyecto/actividad que mejoren notoriamente el objetivo a alcanzar, o la
necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas
con posterioridad a la concesión.
Las solicitudes de los beneficiarios, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán formularse
de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, y serán
resueltas por el órgano concedente a propuesta del titular del Área gestora de la subvención y previa fiscalización de la
Intervención, requiriendo resolución positiva expresa que, en caso contrario, se entenderá desestimada por silencio
negativo.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso deberá estar
motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante. Las
circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables y así debe quedar acreditado en la
solicitud.
BASE 8: PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Por la propia naturaleza de los proyectos y la imposibilidad de las asociaciones sin fines de lucro de realizar las actividades
sin los fondos suficientes para ello, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos,
conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Quedan expresamente excluidos estos proyectos de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier otra
garantía financiera.
Las Asociaciones, Federaciones y Fundaciones, recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada la resolución
correspondiente de otorgamiento, y publicada en su caso en el BOP, y en la BDNS. No obstante lo anterior, el pago queda
condicionado a la presentación de la cuenta justificativa correspondiente a la subvención de ejercicios anteriores y misma
convocatoria.
BASE 9: OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14) de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16) de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos
a las siguientes obligaciones:
1. Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar todas las
actividades y gastos según consta en la base 5). No se admitirán gastos que queden fuera de este periodo salvo en el
caso de las modificaciones autorizadas de la resolución de concesión.
2. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que aquélla
se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario
realizar en el programa propuesto y aprobado.
3. Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz, tal y como
se recoge en el título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el
artículo 46) sobre obligación de colaboración.
4. Las asociaciones beneficiarias de la subvención estarán obligadas a difundir que la actividad ha sido subvencionada
por la Diputación de Badajoz. La exigencia sobre la obligación de difundir que la actividad ha sido subvencionada por
esta Diputación, está referida a que el beneficiario debe hacer mención a esta colaboración a través de las diferentes
notas de prensa que pudiera publicar, contenidos disponibles en páginas web, entrevistas que les realicen, foros a
los que asistan, videos que editen, u otros similares donde difundan la actividad subvencionada, haciendo constar
siempre la imagen corporativa de esta Diputación. De todo ello deberán dejar constancia en la memoria que aporten
con la justificación.
Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la presentación
de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes digitales con un tamaño
superior al permitido por la sede electrónica solicitará al correo ofsubvenciones@dip-badajoz.es, la autorización para el
acceso a la plataforma de intercambio de documentación MERCURIO para su aportación. No se admitirá la aportación física
de esta documentación
Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por parte de cualquier
otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del proyecto, la entidad beneficiaria está
obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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