Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Bienestar Social (Badajoz). (00752/2023)
Bases específicas reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de acción social durante 2023
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Delegación de Bienestar Social
Anuncio 752/2023
1. Experiencia de la en acción social dentro de la zona de actuación en los tres últimos años. (Más de 2
años: 5 puntos; Entre 1 y dos años: 2,5 puntos; Ninguno 0: puntos.
2. Experiencia en acción social dentro del ámbito de actuación del proyecto en los tres últimos años.
(Mas de 2 años 5 puntos; Entre 1 y dos años 2,5 puntos; Ninguno 0 puntos).
3. Existencia de otras aportaciones no económicas para la realización del proyecto, incluidas las
realizadas por los solicitantes (voluntariado). Hasta 5 puntos.
D) Según los objetivos sociales del proyecto, se valorará hasta un máximo de 20 puntos, teniendo en cuenta el
siguiente:
1. La mejora de las condiciones de vida y el apoyo a sectores especialmente vulnerables de la ciudadanía
de la provincia de Badajoz: Personas con discapacidad, drogodependientes, inmigrantes y emigrantes,
infancia, reforzamiento de las señas de identidad gitana y su integración, exclusión social. Hasta 5
puntos.
2. Proyectos de prevención de la depresión y promoción de la salud mental de los jóvenes en zonas
rurales. Hasta 5 puntos.
3. Proyectos de interés social, educativos e integradores, proyectos para población reclusa y su
reinserción. Hasta 5 puntos.
4. Proyectos de voluntariado en acciones que incidan en el entorno familiar de personas dependientes;
proyectos de sensibilización, en la acción social, de la ciudadanía de la provincia de Badajoz. Hasta 5
puntos.
La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos. No se concederá subvenciones a aquellas solicitudes que no alcancen
una puntuación igual o superior a 50 puntos. El importe de cada subvención no podrá superar la cantidad de 20.000,00 €.
La cantidad a subvencionar será proporcional a los puntos obtenidos y la cantidad solicitada, es decir, solo se obtendrá el
100% de la subvención si se consigue la valoración de 100 puntos.
Para la determinación de la cuantía individualizada se aplicara la siguiente formula:
Cantidad concedida = {(puntuación obtenida-50) x cantidad solicitada}/50.
Se concederán subvenciones hasta llegar al límite del crédito total consignado especificado en la base 2). En el supuesto que
existiera un empate de puntos, entre distintas entidades, y el crédito disponible no fuera suficiente para atender todas las
solicitudes empatadas se procederá a un reparto equitativo de la cantidad disponible entre las mismas.
BASE 7. INSTRUCCIÓN, COMISIÓN DE VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria, conforme se establece en la
base 41ª 3)3.1).b) de ejecución de los presupuestos para el ejercicio económico 2023.
1. Gestión e instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Delegación de Bienestar Social que realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales debe formularse la propuesta de resolución. El órgano instructor del procedimiento será la Directora del Área de
Cultura, Juventud y Bienestar Social.
Este órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos a valorar, para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea expedido por la Secretaría General
certificado comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la base 4).
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por escrito y con la
correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable de diez días, y conforme a lo
contemplado en la base 4), se presente por medios telemáticos, la documentación necesaria para subsanar.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas presentadas, dando como resultado las
cantidades a subvencionar a las entidades beneficiarias. La puntuación total de las solicitudes será la que resulte de la suma
de todos los criterios, siendo elevado dicho informe al órgano colegiado encargado de la valoración de las mismas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Experiencia de la en acción social dentro de la zona de actuación en los tres últimos años. (Más de 2
años: 5 puntos; Entre 1 y dos años: 2,5 puntos; Ninguno 0: puntos.
2. Experiencia en acción social dentro del ámbito de actuación del proyecto en los tres últimos años.
(Mas de 2 años 5 puntos; Entre 1 y dos años 2,5 puntos; Ninguno 0 puntos).
3. Existencia de otras aportaciones no económicas para la realización del proyecto, incluidas las
realizadas por los solicitantes (voluntariado). Hasta 5 puntos.
D) Según los objetivos sociales del proyecto, se valorará hasta un máximo de 20 puntos, teniendo en cuenta el
siguiente:
1. La mejora de las condiciones de vida y el apoyo a sectores especialmente vulnerables de la ciudadanía
de la provincia de Badajoz: Personas con discapacidad, drogodependientes, inmigrantes y emigrantes,
infancia, reforzamiento de las señas de identidad gitana y su integración, exclusión social. Hasta 5
puntos.
2. Proyectos de prevención de la depresión y promoción de la salud mental de los jóvenes en zonas
rurales. Hasta 5 puntos.
3. Proyectos de interés social, educativos e integradores, proyectos para población reclusa y su
reinserción. Hasta 5 puntos.
4. Proyectos de voluntariado en acciones que incidan en el entorno familiar de personas dependientes;
proyectos de sensibilización, en la acción social, de la ciudadanía de la provincia de Badajoz. Hasta 5
puntos.
La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos. No se concederá subvenciones a aquellas solicitudes que no alcancen
una puntuación igual o superior a 50 puntos. El importe de cada subvención no podrá superar la cantidad de 20.000,00 €.
La cantidad a subvencionar será proporcional a los puntos obtenidos y la cantidad solicitada, es decir, solo se obtendrá el
100% de la subvención si se consigue la valoración de 100 puntos.
Para la determinación de la cuantía individualizada se aplicara la siguiente formula:
Cantidad concedida = {(puntuación obtenida-50) x cantidad solicitada}/50.
Se concederán subvenciones hasta llegar al límite del crédito total consignado especificado en la base 2). En el supuesto que
existiera un empate de puntos, entre distintas entidades, y el crédito disponible no fuera suficiente para atender todas las
solicitudes empatadas se procederá a un reparto equitativo de la cantidad disponible entre las mismas.
BASE 7. INSTRUCCIÓN, COMISIÓN DE VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria, conforme se establece en la
base 41ª 3)3.1).b) de ejecución de los presupuestos para el ejercicio económico 2023.
1. Gestión e instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Delegación de Bienestar Social que realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales debe formularse la propuesta de resolución. El órgano instructor del procedimiento será la Directora del Área de
Cultura, Juventud y Bienestar Social.
Este órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos a valorar, para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea expedido por la Secretaría General
certificado comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la base 4).
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por escrito y con la
correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable de diez días, y conforme a lo
contemplado en la base 4), se presente por medios telemáticos, la documentación necesaria para subsanar.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas presentadas, dando como resultado las
cantidades a subvencionar a las entidades beneficiarias. La puntuación total de las solicitudes será la que resulte de la suma
de todos los criterios, siendo elevado dicho informe al órgano colegiado encargado de la valoración de las mismas.
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www.dip-badajoz.es/bop
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