Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (00792/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 43 de la tasa por la realización de actividades culturales, espectáculos y de ocupación del tiempo libre en establecimientos municipales
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Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara

Anuncio 792/2023

Actividad cultural o espectáculo público

Importe

Campamento de verano en instalaciones de la Vega del Madroñal (1)
Campamento deportivo. Stage deportivo
Programa de inmersión lingüistica instalaciones Vega del Madroñal

17,00 euros/día
Turno 0

10,00 euros

Resto de turnos

20,00 euros
36 €/día/persona

(1) El importe del campamento de verano, aunque el precio sea por día, se abona el campamento completo, no dando lugar
a devolución del importe abonado por abandono del mismo de forma voluntaria.
Quedan exentas aquellas actividades que el Ayuntamiento declare expresamente como tal, por lo que serán gratuitas.
Artículo 5. Gestión, obligación y forma de pago.
La obligación de pagar la tasa nace desde la solicitud de la correspondiente entrada a los recintos donde se realicen dichas
actividades.
El pago del precio público se exigirá en régimen de autoliquidación y se hará efectivo en metálico, en el momento del acceso
a los locales donde se vaya a efectuar la representación o actividad, o bien previa adquisición de la entrada con anterioridad
en las dependencias municipales o en las entidades colaboradoras.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago el servicio no se preste, procederá la devolución del importe
correspondiente.
https://www.dip-caceres.es/ D.L.CC-1-1958
Artículo 6. Modificación.
La modificación que se determinen realizar en sucesivas ocasiones en la presente Ordenanza corresponderá al Pleno de la
Corporación.
Artículo 7. Infracciones y sanciones.
Las deudas por las tasas aquí reguladas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad
con la normativa de recaudación que sea de aplicación.
Artículo 8. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la
Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Lo que se pone en conocimiento público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 568/1986, de 28 de noviembre, con
el fin de que los interesados puedan interponer, en su caso, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente a la inserción del presente.
San Vicente de Alcántara, a fecha de la firma digital.- El Secretario General, Miguel Ángel Bermejo Pacheco.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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