Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (00792/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 43 de la tasa por la realización de actividades culturales, espectáculos y de ocupación del tiempo libre en establecimientos municipales
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Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara
Anuncio 792/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara
San Vicente de Alcántara (Badajoz)
Anuncio 792/2023
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 43 de la tasa por la realización de actividades
culturales, espectáculos y de ocupación del tiempo libre en establecimientos municipales
Por el Pleno de esta Corporación, en su sesión del día 22 de diciembre de 2022, se aprobó el expediente de modificación de
la Ordenanza fiscal número 43: Tasa por la realización de actividades culturales, espectáculos y de ocupación del tiempo
libre en establecimientos municipales, cuyo texto queda reflejado más abajo (anexo I), que ha resultado definitivo al no
haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, el cual será ejecutivo sin más trámites, una
vez se haya publicado íntegramente el acuerdo y el texto de la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 17.4
TR 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Contra el presente acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, previa interposición del recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un
mes desde esta publicación.
ANEXO I
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 43: TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, ESPECTÁCULOS Y DE
OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE EN ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES
Artículo 1. Objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen
Legal de las Tasas Estatales y Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
El hecho imponible está constituido por el acceso a recintos abiertos o cerrados, con motivo de la realización de actividades
culturales, artísticas y de ocupación del tiempo libre de carácter municipal y realizado en recintos de propiedad municipal.
https://www.dip-caceres.es/ D.L.CC-1-1958
Artículo 3. Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades
prestados o realizados por el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara, y en particular las personas que soliciten la
correspondiente entrada a las instalaciones o recintos donde se preste la actividad.
Artículo 4. Cuantía y exenciones.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente para
cada uno de los distintos servicios o actividades realizadas por este Excmo. Ayuntamiento.
2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
Actividad cultural o espectáculo público
Importe
Actuaciones carnaval chico
5,00 euros
Actuación/espectáculo en pabellón municipal
5,00 euros
Actuación/espectáculo en casa de la cultura
3,00 euros
Monologo prefería
5,00 euros
Teatro infantil prefería
3,00 euros
Actuación de flamenco
3,00 euros
Abono SUBEROCIO
10,00 euros
Entrada diaria SUBEROCIO
5,00 euros
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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culturales, espectáculos y de ocupación del tiempo libre en establecimientos municipales
Por el Pleno de esta Corporación, en su sesión del día 22 de diciembre de 2022, se aprobó el expediente de modificación de
la Ordenanza fiscal número 43: Tasa por la realización de actividades culturales, espectáculos y de ocupación del tiempo
libre en establecimientos municipales, cuyo texto queda reflejado más abajo (anexo I), que ha resultado definitivo al no
haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, el cual será ejecutivo sin más trámites, una
vez se haya publicado íntegramente el acuerdo y el texto de la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 17.4
TR 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Contra el presente acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, previa interposición del recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un
mes desde esta publicación.
ANEXO I
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 43: TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, ESPECTÁCULOS Y DE
OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE EN ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES
Artículo 1. Objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen
Legal de las Tasas Estatales y Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
El hecho imponible está constituido por el acceso a recintos abiertos o cerrados, con motivo de la realización de actividades
culturales, artísticas y de ocupación del tiempo libre de carácter municipal y realizado en recintos de propiedad municipal.
https://www.dip-caceres.es/ D.L.CC-1-1958
Artículo 3. Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades
prestados o realizados por el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara, y en particular las personas que soliciten la
correspondiente entrada a las instalaciones o recintos donde se preste la actividad.
Artículo 4. Cuantía y exenciones.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente para
cada uno de los distintos servicios o actividades realizadas por este Excmo. Ayuntamiento.
2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
Actividad cultural o espectáculo público
Importe
Actuaciones carnaval chico
5,00 euros
Actuación/espectáculo en pabellón municipal
5,00 euros
Actuación/espectáculo en casa de la cultura
3,00 euros
Monologo prefería
5,00 euros
Teatro infantil prefería
3,00 euros
Actuación de flamenco
3,00 euros
Abono SUBEROCIO
10,00 euros
Entrada diaria SUBEROCIO
5,00 euros
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