Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (00733/2023)
Relación de ayuntamientos que han firmado convenio de encomienda en materia de defensa de los bienes de dominio público
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Área de Fomento

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d) Principio de gestión eficiente: Se velará por el óptimo aprovechamiento de los recursos públicos destinados
a la asistencia, en el marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
e) Disponibilidad de medios: La asistencia se prestará conforme a los medios personales y materiales, de que
disponga la Diputación para atender las peticiones formuladas.
f) Cofinanciación: El destinatario de la asistencia podrá contribuir económicamente en el coste de la misma,
especialmente si le genera ingresos, en los términos que resulten de la presente norma del convenio que, en
su caso, se suscriba o del resto de normativa que apruebe la Diputación.
g) Eficacia y eficiencia: La utilización los recursos personales, técnicos, materiales y económicos de la forma
más eficaz y eficiente. Todo esto en el marco de una gestión basada en el aprovechamiento de las economías
de escala, el intercambio de conocimientos y experiencias y el ahorro de recursos.
h) Evaluación: El análisis de la repercusión de las acciones en el territorio municipal y provincial. Conocer la evolución de las
necesidades y el funcionamiento de las actuaciones municipales, de manera que se pueden definir nuevos objetivos y
nuevas líneas de trabajo.
Cuarta.- Alcance de las actuaciones de la Diputación.
La encomienda de gestión abarcará las siguientes actuaciones a realizar por la Diputación de Badajoz con sus medios
técnicos y personal en los siguientes:
1.- Procedimiento de investigación de los caminos públicos de cada municipio firmante del convenio, a
conforme al artículo 181. 1 y 4 de la Ley Agraria de Extremadura que establece "Las Administraciones titulares
tienen el deber y el derecho de investigar los bienes que se presumen pertenecientes al dominio público... El
procedimiento administrativo a seguir será el establecido en la legislación de régimen local o específica que
sea de aplicación." y al artículo 28 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas que dice "Las Administraciones públicas están obligadas a proteger y defender su
patrimonio. A tal fin, protegerán adecuadamente los bienes y derechos que lo integran, procurarán su
inscripción registral, y ejercerán las potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes
para ello".
2.- Procedimiento de deslinde de los caminos públicos de cada municipio firmante del convenio, a conforme
al artículo 181. 3 y 4 de la Ley Agraria de Extremadura que señala "Las citadas Administraciones podrán
además proceder de oficio a la realización de los correspondientes deslindes administrativos, que se
practicarán previa publicación y con audiencia a las personas que acrediten la condición de interesados. Tras
el deslinde se procederá siempre al amojonamiento de los bienes deslindados. ... El procedimiento
administrativo a seguir será el establecido en la legislación de régimen local o específica que sea de
aplicación."y al artículo 41 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas establece las facultades y prerrogativas: "b) Deslindar en vía administrativa los inmuebles de su
titularidad".
3.- Procedimiento de recuperación de oficio de los caminos públicos de cada municipio firmante del convenio,
a conforme al artículo 181. 2 y 4 de la Ley Agraria de Extremadura que concreta "La Administración titular
estará facultada para recuperar de oficio la posesión de un bien demanial indebidamente perdida, con
independencia del tiempo que haya sido ocupado o utilizado por particulares. ... ... El procedimiento
administrativo a seguir será el establecido en la legislación de régimen local o específica que sea de
aplicación."y al artículo 41 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas establece las facultades y prerrogativas: "c) Recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida
sobre sus bienes y derechos.
4.- Los medios de ejecución de forzosa para hacer cumplir, ante la negativa de los interesados, los acuerdos
del Pleno o la resolución de Alcaldía en el ejercicio de las potestades administrativas en la protección y
conservación de los bienes de dominio público, según los artículos 97, 98, 99, 100 y 102 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.- El procedimiento de desafectación y permuta de los bienes de dominio público que hayan sido objeto del
ejercicio de las potestades administrativas de los Ayuntamientos, en los términos de los artículos 179 y 180 de
la Ley Agraria de Extremadura y la restante legislación local aplicable.
6.- El procedimiento sancionador aplicable en defensa de los bienes de dominio público municipales de
acuerdo con el artículo 44.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, "Para la defensa de su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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