Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (00733/2023)
Relación de ayuntamientos que han firmado convenio de encomienda en materia de defensa de los bienes de dominio público
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Fomento
Anuncio 733/2023
órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias
estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
En el apartado 2 del citado artículo 11 se especifica que la formalización de la encomienda de gestión no supone cesión de la
titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad
encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta
actividad material objeto de encomienda. En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado
del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión,
siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
Por último, el artículo 36.2.d) de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, de 2 de abril posibilita que la Diputación dé
soporte a los Ayuntamientos para la tramitación de procedimientos administrativos y realización de actividades materiales y
de gestión, asumiéndolas cuando aquéllos se las encomienden.
Sobre la base de las anteriores consideraciones, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Los Santos
de Maimona acuerdan formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto del convenio.
Por el presente convenio, el Ayuntamiento de Los Santos de Maimona encomienda a la Diputación de Badajoz la realización
de las actuaciones materiales que deban llevarse a cabo en la tramitación de los procedimientos en el ejercicio de las
potestades municipales de investigación, de deslinde, de recuperación de oficio y de desahucio administrativo en la defensa
y protección de sus bienes dominio público, como son los caminos dentro de su término municipal, en los términos de la
estipulación segunda, y para los casos en que considere procedente que sea la Diputación quien realice estas actuaciones.
Por ello, deberá existir una petición municipal expresa para cada bien de dominio público.
Segunda.- Potestades municipales de protección y conservación de los bienes de dominios públicos, caminos públicos, sobre
los que se proyectará la encomienda de gestión.
Todos los bienes de dominio público municipales que se presuma su pertenencia al Ayuntamiento, teniendo éste el deber y
el derecho de investigar los mismos tal como determina el artículo 181.1 de la Ley Agraria de Extremadura y el ejercicio de la
potestad de investigación por parte del Ayuntamiento versará sobre la situación de los bienes y derechos que
presumiblemente formen parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos cuando no les conste de
modo cierto.
Asimismo, el ejercicio de la potestad de deslinde según lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales que concreta para las Corporaciones Locales la facultad de promover y ejecutar el deslinde entre los
bienes de su pertenencia y los de los particulares, cuyos límites aparecieren imprecisos o sobre los que existieren indicios de
usurpación.
También, el ejercicio de la potestad de recuperación de oficio, a tenor del artículo 55.1 de la Ley de Patrimonio de las
Administraciones Públicas, que permite que los Ayuntamientos puedan recuperar por sí mismos la posesión indebidamente
perdida sobre los bienes y derechos de su patrimonio.
Tercera.- Criterios básicos para la asistencia.
Los criterios básicos sobre los que se asienta la prestación del servicio de asistencia serán:
a) Preferencia de las solicitudes de asistencia que, conjuntamente:
- Provengan de los municipios, especialmente los de menos de 20.000 habitantes y con
insuficiente capacidad económica y de gestión.
- Tengan carácter de urgencia, debiendo la entidad peticionaria acreditar la concurrencia de
dicha circunstancia.
b) Complementariedad: La asistencia se complementará actuaciones o actividades de los destinatarios de la
asistencia para el cumplimiento de las funciones legalmente atribuidas a los mismos.
c) Racionalidad y adecuación técnica, económica y temporal: En todo caso, la prestación de la asistencia velará
por la racionalidad y adecuación técnica, económica y temporal de las solicitudes de asistencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 10
Anuncio 733/2023
órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias
estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
En el apartado 2 del citado artículo 11 se especifica que la formalización de la encomienda de gestión no supone cesión de la
titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad
encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta
actividad material objeto de encomienda. En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado
del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión,
siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
Por último, el artículo 36.2.d) de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, de 2 de abril posibilita que la Diputación dé
soporte a los Ayuntamientos para la tramitación de procedimientos administrativos y realización de actividades materiales y
de gestión, asumiéndolas cuando aquéllos se las encomienden.
Sobre la base de las anteriores consideraciones, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Los Santos
de Maimona acuerdan formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto del convenio.
Por el presente convenio, el Ayuntamiento de Los Santos de Maimona encomienda a la Diputación de Badajoz la realización
de las actuaciones materiales que deban llevarse a cabo en la tramitación de los procedimientos en el ejercicio de las
potestades municipales de investigación, de deslinde, de recuperación de oficio y de desahucio administrativo en la defensa
y protección de sus bienes dominio público, como son los caminos dentro de su término municipal, en los términos de la
estipulación segunda, y para los casos en que considere procedente que sea la Diputación quien realice estas actuaciones.
Por ello, deberá existir una petición municipal expresa para cada bien de dominio público.
Segunda.- Potestades municipales de protección y conservación de los bienes de dominios públicos, caminos públicos, sobre
los que se proyectará la encomienda de gestión.
Todos los bienes de dominio público municipales que se presuma su pertenencia al Ayuntamiento, teniendo éste el deber y
el derecho de investigar los mismos tal como determina el artículo 181.1 de la Ley Agraria de Extremadura y el ejercicio de la
potestad de investigación por parte del Ayuntamiento versará sobre la situación de los bienes y derechos que
presumiblemente formen parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos cuando no les conste de
modo cierto.
Asimismo, el ejercicio de la potestad de deslinde según lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales que concreta para las Corporaciones Locales la facultad de promover y ejecutar el deslinde entre los
bienes de su pertenencia y los de los particulares, cuyos límites aparecieren imprecisos o sobre los que existieren indicios de
usurpación.
También, el ejercicio de la potestad de recuperación de oficio, a tenor del artículo 55.1 de la Ley de Patrimonio de las
Administraciones Públicas, que permite que los Ayuntamientos puedan recuperar por sí mismos la posesión indebidamente
perdida sobre los bienes y derechos de su patrimonio.
Tercera.- Criterios básicos para la asistencia.
Los criterios básicos sobre los que se asienta la prestación del servicio de asistencia serán:
a) Preferencia de las solicitudes de asistencia que, conjuntamente:
- Provengan de los municipios, especialmente los de menos de 20.000 habitantes y con
insuficiente capacidad económica y de gestión.
- Tengan carácter de urgencia, debiendo la entidad peticionaria acreditar la concurrencia de
dicha circunstancia.
b) Complementariedad: La asistencia se complementará actuaciones o actividades de los destinatarios de la
asistencia para el cumplimiento de las funciones legalmente atribuidas a los mismos.
c) Racionalidad y adecuación técnica, económica y temporal: En todo caso, la prestación de la asistencia velará
por la racionalidad y adecuación técnica, económica y temporal de las solicitudes de asistencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 10