Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (00703/2023)
Decreto por el que se modifican las bases reguladoras del Plan de Crédito Local 2022 de la Diputación Provincial de Badajoz con convocatoria de ayudas
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 703/2023
espera de la suscripción de la póliza para acometer inversiones en sus municipios, y a que no se aprecia que tal ampliación
constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, al principio de igualdad, al interés público, a la equidad, a la
buena fe, al derecho de los particulares o al ordenamiento jurídico.
Una vez emitido el respectivo informe favorable de la Secretaría General, en base a lo anteriormente expuesto y, en virtud
de la competencia que ostento por delegación del Presidente, mediante decreto de 5 de julio de 2019, publicado el 8 del
mismo, siendo el órgano competente para modificar la convocatoria,
HE RESUELTO:
Primero.- Modificar el apartado 12.1.a) de las bases de la convocatoria, relativo a la obligación de los
beneficiarios de suscripción del contrato de préstamo en el plazo de 2 meses desde la resolución del Plan, con
el siguiente contenido literal:
Base 12. Obligaciones de los beneficiarios de la ayuda.
1.- Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley
General de Subvenciones y artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la
Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a. Suscripción del contrato de préstamo, en el modelo tipo de minuta que conste
en el acuerdo marco suscrito con la entidad financiera, en el plazo de 5 meses
desde la resolución de la convocatoria.
Segundo.- Mantener inalteradas el resto de obligaciones intrínsecas de la citada convocatoria.
Tercero.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa
vigente y aplicable al efecto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante la Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente, todo ello de conformidad con lo respectivamente dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en los artículos 8.1, 14 y 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, así como sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, PD, (Decreto 05/07/2019, BOP número 128, de 08/07/2019), la
Vicepresidenta Segunda y Diputada-Delegada de RRHH y Régimen Interior y coordinadora del Área de Economía y Hacienda,
Virginia Borrallo Rubio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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espera de la suscripción de la póliza para acometer inversiones en sus municipios, y a que no se aprecia que tal ampliación
constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, al principio de igualdad, al interés público, a la equidad, a la
buena fe, al derecho de los particulares o al ordenamiento jurídico.
Una vez emitido el respectivo informe favorable de la Secretaría General, en base a lo anteriormente expuesto y, en virtud
de la competencia que ostento por delegación del Presidente, mediante decreto de 5 de julio de 2019, publicado el 8 del
mismo, siendo el órgano competente para modificar la convocatoria,
HE RESUELTO:
Primero.- Modificar el apartado 12.1.a) de las bases de la convocatoria, relativo a la obligación de los
beneficiarios de suscripción del contrato de préstamo en el plazo de 2 meses desde la resolución del Plan, con
el siguiente contenido literal:
Base 12. Obligaciones de los beneficiarios de la ayuda.
1.- Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley
General de Subvenciones y artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la
Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a. Suscripción del contrato de préstamo, en el modelo tipo de minuta que conste
en el acuerdo marco suscrito con la entidad financiera, en el plazo de 5 meses
desde la resolución de la convocatoria.
Segundo.- Mantener inalteradas el resto de obligaciones intrínsecas de la citada convocatoria.
Tercero.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa
vigente y aplicable al efecto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante la Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente, todo ello de conformidad con lo respectivamente dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en los artículos 8.1, 14 y 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, así como sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, PD, (Decreto 05/07/2019, BOP número 128, de 08/07/2019), la
Vicepresidenta Segunda y Diputada-Delegada de RRHH y Régimen Interior y coordinadora del Área de Economía y Hacienda,
Virginia Borrallo Rubio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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