Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (00703/2023)
Decreto por el que se modifican las bases reguladoras del Plan de Crédito Local 2022 de la Diputación Provincial de Badajoz con convocatoria de ayudas
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Delegación de Economía y Hacienda

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Delegación de Economía y Hacienda
Badajoz
Anuncio 703/2023
Decreto por el que se modifican las bases reguladoras del Plan de Crédito Local 2022 de la Diputación Provincial de Badajoz
con convocatoria de ayudas

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DEL PLAN DE CRÉDITO LOCAL PARA LA DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE BADAJOZ CON CONVOCATORIA DE AYUDAS (BOP NÚMERO 98 ANUNCIO 2139/2022)
Primero.- El 25 de mayo de 2022, publicaron en el BOP número 98 las bases específicas reguladora del Plan de Crédito Local
2022 de la Diputación de Badajoz con convocatoria de ayudas. De conformidad con la base 1.ª, el Plan tiene por objeto la
regulación de:
1.º. El procedimiento de participación y los criterios de selección de los municipios, entidades locales menores,
y mancomunidades de la provincia de Badajoz para la concertación de préstamos a largo plazo destinados a
financiar inversiones, mediante contratos derivados del acuerdo marco formalizado por la Diputación de
Badajoz con la entidad financiera seleccionada para la puesta a disposición de una línea de crédito por
12.000.000,00 euros en forma de préstamos con las características definidas en la base 3.ª.
2.º. El procedimiento de cálculo y concesión por parte de Diputación Provincial de Badajoz de una ayuda que
permita reducir el coste financiero de estos préstamos en una cuantía equivalente a la previsión de los
intereses que se puedan generar a lo largo de la duración de cada uno de los préstamos.
Por otra parte, la base 12 de las que rigen la convocatoria, relativa a las obligaciones de los beneficiarios de la ayuda,
contempla en el apartado 1.a), la obligación de las entidades beneficiarias de suscribir el contrato de préstamo, en el modelo
tipo de minuta que conste en el acuerdo marco suscrito con la entidad financiera, en el plazo de 2 meses desde la resolución
de la convocatoria.
Segundo.- Dando cumplimiento íntegro a lo establecido en la base 1.2 de las que rigen la convocatoria, con fecha 3 de
noviembre, se publica en el BOP número 209. Resolución de la ya citada convocatoria, resultando beneficiaria al cumplir con
todos los requisitos de la convocatoria, entre otras, la entidad local de Villar del Rey y La Parra.
Tercero.- En la misma resolución, se propuso a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, como entidad financiera
adjudicataria del acuerdo marco, la concertación de los préstamos relacionados en el anterior apartado.
Cuarto.- Derivado en causas ajenas a dichas entidades locales, sino de tramitación interna de la entidad financiera, dichos
ayuntamientos no pudieron suscribir la póliza correspondiente, dentro del plazo de 2 meses desde la resolución de la
convocatoria del Plan. Por el contrario, el resto de entidades beneficiarias suscribieron la póliza correspondiente en tiempo y
forma.
Es por ello que, se propone la ampliación del plazo de ejecución del objeto del Plan, esto es, suscripción de la póliza con la
entidad financiera. De conformidad con los arts. 109 y 110 LPAC, esta medida puede considerarse legalmente habilitada, no
se observa que tal ampliación de los períodos de ejecución pueda ser contraria en modo alguno al principio de igualdad, a la
equidad o al derecho de los particulares.
Y ello, habida cuenta que no se produce perjuicio al resto de interesados de la convocatoria pues, no ha sido necesaria en la
resolución del Plan la aplicación de los límites de la base 8 en cuanto a distribución de la línea de crédito de 12 millones de
euros y de dotación presupuestaria, pues la suma de las cantidades solicitadas por las entidades, corregidas en su caso por
el límite de 800.000,00 € o 100% del anticipo neto del OAR, ha sido inferior en cuanto a distribución de la línea de crédito,
3.143.892,32 € de los 12 millones mencionados y, de ayuda del Plan, 255.501,77 € concedidos frente a los 343.200,00 €
disponibles en la convocatoria.
Además, en este caso no se trata de la ampliación de ningún trámite administrativo estrictamente tal y de que tampoco
existe precepto que específicamente regule esta circunstancia, así como en razón a que -en consideración a cuanto se ha
expuesto- la ampliación del actual período de suscripción de la póliza no puede sino considerarse como un acto favorable a
la generalidad de los beneficiarios de estas subvenciones -que, cualquier caso, no perjudica a los restantes- y, por tanto, su
mantenimiento como un acto desfavorable supondría un perjuicio para con dichas entidades locales que se encuentran a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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