Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (00729/2023)
Bases generales sobre la convocatoria de provisión para la cobertura de puestos de estructura de las vacantes existentes en la plantilla municipal del Ayuntamiento de Mérida
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 729/2023

La puntuación en este apartado no podrá exceder de 64,00 puntos.
La valoración del trabajo desarrollado como funcionario o funcionaria, por el desempeño en virtud del correspondiente
nombramiento de puestos con similar contenido técnico y especialización a los del puesto solicitado, conforme al siguiente
baremo en atención a la diferencia existente entre el nivel de complemento de destino asignado al puesto solicitado y el
desempeñado:

ITEM

Criterio unidad por
mes completo

Puntuación máxima

a) Por el desempeño de un puesto de trabajo con igual o superior
nivel al del puesto solicitado

0,242 puntos

Hasta 64,00 puntos

b) Por el desempeño de un puesto de trabajo con nivel inferior en un
nivel al del puesto solicitado

0,204 puntos

Hasta 54,00 puntos

c) Por el desempeño de un puesto de trabajo con nivel inferior hasta
en dos niveles al del puesto solicitado

0,167 puntos

Hasta 44,00 puntos

d) Por el desempeño de un puesto de trabajo con nivel inferior en tres
o más niveles al del puesto solicitado

0,129 puntos

Hasta 34,00 puntos

9.2.1.- Por el desempeño en comisión de servicios de un puesto de trabajo de similares o superiores responsabilidades al
ofertado se atribuirá la puntuación correspondiente al nivel del puesto desempeñado conforme al baremo expuesto en el
anterior apartado y el límite de 120 meses.
9.2.2.- Por el desempeño en Servicios Especiales de un puesto de trabajo de similares o superiores responsabilidades al
ofertado se atribuirá la puntuación correspondiente al nivel del puesto desempeñado conforme al baremo expuesto en el
anterior apartado y el límite de 120 meses.
9.2.3.- Por el desempeño por medio de adscripción provisional o atribución de funciones de un puesto de trabajo similar al
ofertado, se atribuirá la puntuación correspondiente al nivel del puesto desempeñado conforme al baremo expuesto en el
anterior apartado y el límite de 120 meses.
9.2.4.- La similitud entre el contenido técnico y especialización del puesto desempeñado y los del puesto solicitado, atenderá
a las siguientes reglas:
La referencia a la similitud técnica y de especialización, corresponderá a puestos de trabajo que hubieran tenido adscritos al
menos un número similar de personas a su cargo, que maneje un presupuesto o que sea responsable de la ejecución de
mismo, que se asemeje o sea superior al del puesto solicitado, y que las responsabilidades técnicas sean como mínimo
iguales o semejantes.
9.2.5.- En caso de que se trate de valorar servicios prestados en este Ayuntamiento u organismos autónomos dependientes,
la Comisión de Valoración considerará respecto del puesto en cuestión la dependencia o adscripción al área funcional o
sectorial de pertenencia y decidirá la valoración que corresponda, así como aquellos puestos que estando adscritos a grupos
de competencias distintas tengan similitud de contenido y funciones. En ningún caso será objeto de valoración el trabajo
desarrollado en las citadas entidades con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera.
9.3.- Cursos de formación y perfeccionamiento. (Puestos cuya forma de provisión sea exclusivamente, concurso ordinario).
La puntuación máxima en este apartado será de 48,00 puntos.
La asistencia a cursos, seminarios o jornadas de formación perfeccionamiento ya sea como alumno, alumna o como
docente, sobre materias directamente relacionadas con las funciones encomendadas al puesto de trabajo solicitado y las
principales tareas y responsabilidades que lo caracterizan, así como otras de carácter transversal según la DA única de las
presentes bases, recogidas ambas expresamente en cada convocatoria, se valorarán siempre y cuando se trate de
actividades organizadas por una Administración Pública a los efectos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, impartidos
en el marco del sector público.
No se valorarán aquellos cuya superación sea necesaria para alcanzar la condición de funcionario o funcionaria de carrera.
Los cursos transversales tendrán una puntuación máxima en este apartado de 6,00 puntos, del total.
9.3.1.- Formación extra académica recibida.
La valoración de este apartado se hará a razón de 0,024 puntos por cada hora completa de curso recibido, siempre y cuando
tengan una duración igual o superior a 10 horas e inferior a 400. Para los que tengan una duración superior, se valorarán
por 400 horas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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