Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuentes de León. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00695/2023)
Resolución por la que se aprueban las bases y convocatoria de las pruebas selectivas para proveer una plaza de Auxiliar Administrativo, mediante el sistema de oposición, turno libre
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Ayuntamiento de Fuentes de León
Anuncio 695/2023
f) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación
Profesional Básica o equivalente expedido con arreglo a la legislación vigente o haber finalizado
los estudios y abonado los derechos correspondientes para su obtención. En el supuesto de
invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la
autoridad competente en materia educativa que acredite la equivalencia; salvo en los casos
previstos en el artículo 3 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen
equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller
regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en cuyo caso la acreditación
se podrá realizar conforme a lo previsto en el artículo 5 de dicha Orden (excepto para las
equivalencias establecidas en el punto 4 del citado artículo 3). En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación, a efectos académicos y profesionales o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
Todos los requisitos establecidos en esta base segunda deberán cumplirse en el momento de finalización del
plazo de presentación de instancias, mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la
toma de posesión y acreditarse, en caso de resultar seleccionado, del modo indicado en la base octava.
Tercera.- Solicitudes.
1. Tasas.
De conformidad con lo previsto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre derechos de examen del
Ayuntamiento de Fuentes de León, los aspirantes deberán abonar, en concepto de participación en las
convocatorias de selección de personal, la tasa de inscripción cuya cuantía será la siguiente en función del
subgrupo de asignación de la plaza o puesto:
Grupo/subgrupo
Subgrupo C2 y Agrupaciones Profesionales asimilado a
grupos IV y V
Tarifa general (€) Tarifa desempleada/o (€)
38,12
19,06
Quienes manifiesten encontrarse en situación de desempleo, a efectos de acogerse a la tarifa desempleado/a,
deberán acreditar dicha condición mediante la presentación de un informe de vida laboral expedido por la
Tesorería General de la Seguridad Social, cuya fecha de expedición debe hallarse dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
• Exenciones:
– Las personas que formen parte de familias numerosas que tengan reconocida tal condición,
clasificadas de "categoría especial", de acuerdo con el artículo 12.2.a) de la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de Protección de Familia Numerosa, debiendo acreditarse mediante certificado
o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.
– De acuerdo con la disposición adicional 4.ª de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, las personas que tengan la
condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición expedido por el
órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste la identificación de la víctima y,
en su caso, el parentesco.
Estas exenciones deberán ser rogadas por el aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la misma
la documentación requerida.
• Bonificaciones:
De acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familia Numerosa, artículo 12.2,a), se
fija una bonificación del 50% del importe de la tasa para las personas que formen parte de familias
numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de "categoría general". La tarifa a abonar tras la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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f) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación
Profesional Básica o equivalente expedido con arreglo a la legislación vigente o haber finalizado
los estudios y abonado los derechos correspondientes para su obtención. En el supuesto de
invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la
autoridad competente en materia educativa que acredite la equivalencia; salvo en los casos
previstos en el artículo 3 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen
equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller
regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en cuyo caso la acreditación
se podrá realizar conforme a lo previsto en el artículo 5 de dicha Orden (excepto para las
equivalencias establecidas en el punto 4 del citado artículo 3). En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación, a efectos académicos y profesionales o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
Todos los requisitos establecidos en esta base segunda deberán cumplirse en el momento de finalización del
plazo de presentación de instancias, mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la
toma de posesión y acreditarse, en caso de resultar seleccionado, del modo indicado en la base octava.
Tercera.- Solicitudes.
1. Tasas.
De conformidad con lo previsto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre derechos de examen del
Ayuntamiento de Fuentes de León, los aspirantes deberán abonar, en concepto de participación en las
convocatorias de selección de personal, la tasa de inscripción cuya cuantía será la siguiente en función del
subgrupo de asignación de la plaza o puesto:
Grupo/subgrupo
Subgrupo C2 y Agrupaciones Profesionales asimilado a
grupos IV y V
Tarifa general (€) Tarifa desempleada/o (€)
38,12
19,06
Quienes manifiesten encontrarse en situación de desempleo, a efectos de acogerse a la tarifa desempleado/a,
deberán acreditar dicha condición mediante la presentación de un informe de vida laboral expedido por la
Tesorería General de la Seguridad Social, cuya fecha de expedición debe hallarse dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
• Exenciones:
– Las personas que formen parte de familias numerosas que tengan reconocida tal condición,
clasificadas de "categoría especial", de acuerdo con el artículo 12.2.a) de la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de Protección de Familia Numerosa, debiendo acreditarse mediante certificado
o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.
– De acuerdo con la disposición adicional 4.ª de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, las personas que tengan la
condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición expedido por el
órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste la identificación de la víctima y,
en su caso, el parentesco.
Estas exenciones deberán ser rogadas por el aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la misma
la documentación requerida.
• Bonificaciones:
De acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familia Numerosa, artículo 12.2,a), se
fija una bonificación del 50% del importe de la tasa para las personas que formen parte de familias
numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de "categoría general". La tarifa a abonar tras la
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