Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Guadalperales. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00702/2023)
Bases definitivas para la provisión de varias plazas incluidas en la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Los Guadalperales
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incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del
período de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y
el trabajador adquirirá la condición de empleado público. Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la
oficina de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación. Asimismo,
deberá informarse a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los
contratos celebrados.
Decimoprimera. Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, y demás normativa aplicable.
Decimosegunda. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados
alternativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de publicación del
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno de reparto corresponda o, a
elección del recurrente, el que corresponda a su domicilio, con el límite de la circunscripción del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta.
En lo no previsto en las bases será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de Función Pública de Extremadura; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de Administración Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
Decimotercera. Igualdad de género.
Sin menoscabo del cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las
presentes bases se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos,
sin distinción de sexos.
_______________
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
D/D.ª __________________________________, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle/avenida/plaza
__________________________ número ______, localidad ___________________________, provincia _______________________ provisto del
DNI ________________________, número de teléfono _____________ y dirección de correo electrónico __________________________,
comparece por la presente solicitud y como mejor proceda:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del
período de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y
el trabajador adquirirá la condición de empleado público. Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la
oficina de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación. Asimismo,
deberá informarse a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los
contratos celebrados.
Decimoprimera. Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, y demás normativa aplicable.
Decimosegunda. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados
alternativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de publicación del
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno de reparto corresponda o, a
elección del recurrente, el que corresponda a su domicilio, con el límite de la circunscripción del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta.
En lo no previsto en las bases será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de Función Pública de Extremadura; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de Administración Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
Decimotercera. Igualdad de género.
Sin menoscabo del cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las
presentes bases se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos,
sin distinción de sexos.
_______________
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
D/D.ª __________________________________, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle/avenida/plaza
__________________________ número ______, localidad ___________________________, provincia _______________________ provisto del
DNI ________________________, número de teléfono _____________ y dirección de correo electrónico __________________________,
comparece por la presente solicitud y como mejor proceda:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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