Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (00630/2023)
Corrección de error en edicto publicado el 9/2/2023 sobre las bases de convocatoria para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de Peón de Residuos Sólidos, incluida en la oferta de empleo público para el año 2022
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 630/2023
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado, transcurrido dicho
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
o Tasas.
Los derechos de examen serán de 15,13 euros como tarifa general, de conformidad con la Ordenanza fiscal reguladora de
los procesos selectivos del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
Los aspirantes podrán acogerse a la tarifa reducida de 7,00 euros para desempleados, que deberán acreditar con mediante
informe de la vida laboral de la Tesorería de la Seguridad Social.
El abono se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria a la cuenta titularidad del Ayuntamiento de Jerez de los
Caballeros, debiendo indicar en el concepto el nombre y DNI del aspirante, así como el proceso al que se presenta "plaza
Peón de Residuos Sólidos OEP 2022".
En todo caso el abono se realizará de manera previa a la presentación de las solicitudes.
Cuarta. Admisión de candidatos/as.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, contendrá la
relación alfabética de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, así como las causas de exclusión de los mismos.
Si no existieren reclamaciones la lista provisional se considerará aprobada definitivamente y se publicará nuevamente.
Si se detectara algún defecto en las instancias, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, contados a
partir de la publicación de la resolución en el BOP, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y será excluido/a de la lista de aspirantes
admitidos/as.
Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada
anteriormente.
Quinta. Tribunal Calificador.
Composición:
El Tribunal Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:
Presidente/a: Funcionario/a municipal.
Secretario/a: Funcionario/a designado por el Ayuntamiento, que tendrá voz, pero no voto.
Vocales: 3 trabajadores laborales designados por el Ayuntamiento.
Asimismo, actuarán como observadores, con voz, pero sin voto, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales con representación en este Ayuntamiento.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que, simultáneamente, habrán de designarse junto a
los titulares.
Actuación del Tribunal:
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes,
indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de Presidente/a y Secretario/a.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado, transcurrido dicho
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
o Tasas.
Los derechos de examen serán de 15,13 euros como tarifa general, de conformidad con la Ordenanza fiscal reguladora de
los procesos selectivos del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
Los aspirantes podrán acogerse a la tarifa reducida de 7,00 euros para desempleados, que deberán acreditar con mediante
informe de la vida laboral de la Tesorería de la Seguridad Social.
El abono se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria a la cuenta titularidad del Ayuntamiento de Jerez de los
Caballeros, debiendo indicar en el concepto el nombre y DNI del aspirante, así como el proceso al que se presenta "plaza
Peón de Residuos Sólidos OEP 2022".
En todo caso el abono se realizará de manera previa a la presentación de las solicitudes.
Cuarta. Admisión de candidatos/as.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, contendrá la
relación alfabética de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, así como las causas de exclusión de los mismos.
Si no existieren reclamaciones la lista provisional se considerará aprobada definitivamente y se publicará nuevamente.
Si se detectara algún defecto en las instancias, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, contados a
partir de la publicación de la resolución en el BOP, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y será excluido/a de la lista de aspirantes
admitidos/as.
Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada
anteriormente.
Quinta. Tribunal Calificador.
Composición:
El Tribunal Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:
Presidente/a: Funcionario/a municipal.
Secretario/a: Funcionario/a designado por el Ayuntamiento, que tendrá voz, pero no voto.
Vocales: 3 trabajadores laborales designados por el Ayuntamiento.
Asimismo, actuarán como observadores, con voz, pero sin voto, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales con representación en este Ayuntamiento.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que, simultáneamente, habrán de designarse junto a
los titulares.
Actuación del Tribunal:
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes,
indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de Presidente/a y Secretario/a.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
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