Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (00570/2023)
Bases específicas con convocatoria reguladora de la concesión de subvenciones destinadas a localidades de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Teatro Profesional "D rule: Artistas en el Territorio", para el año 2023
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Delegación de Cultura y Deportes
Anuncio 570/2023
5. Identificarse con el certificado digital de representación de la entidad local.
6. Cumplimentar los datos correspondientes a la entidad local y al Representante.
7. Cumplimentar el formulario correspondiente a la solicitud de la convocatoria.
8. Adjuntar los anexos y otros documentos requeridos en la convocatoria.
9. Verificar los datos del Interesado y Representante, la solicitud correspondiente a la convocatoria y los
anexos adjuntados.
10. Firmar y finalizar.
Los anexos requeridos deberán ser los correspondientes a los modelos normalizados, que se podrán descargar en
las siguientes direcciones web:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos
observados, el órgano instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas
presentadas, dando como resultado las entidades beneficiarias. La puntuación total de las solicitudes será la
que resulte de la suma de todos los criterios, siendo elevado dicho Informe de preevaluación al órgano
colegiado encargado de la valoración de las mismas.
b) Comisión de valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de
preevaluación, siendo su composición, de acuerdo con lo establecido en el art. 11.7 de la Ordenanza general
de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente: Director/a del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social o funcionario en quien delegue.
Vocales:
- Dos empleados públicos provinciales de la Diputación Provincial de Badajoz, designados por
el órgano convocante.
- Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
- Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz pero sin
voto.
Secretario: Un/a funcionario/a del Servicio de Actividades Culturales y Deportivas, con voz pero sin
voto.
La Comisión de Valoración, analizará y completará o modificará, en su caso, el informe de preevaluación
emitido por el instructor, y lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la
evaluación efectuada. El instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración,
formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano concedente.
c) Resolución convocatoria.
El Órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, sin perjuicio
de lo que dispongan las delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo
máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el
plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio
administrativo.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención,
hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la
renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 24
Anuncio 570/2023
5. Identificarse con el certificado digital de representación de la entidad local.
6. Cumplimentar los datos correspondientes a la entidad local y al Representante.
7. Cumplimentar el formulario correspondiente a la solicitud de la convocatoria.
8. Adjuntar los anexos y otros documentos requeridos en la convocatoria.
9. Verificar los datos del Interesado y Representante, la solicitud correspondiente a la convocatoria y los
anexos adjuntados.
10. Firmar y finalizar.
Los anexos requeridos deberán ser los correspondientes a los modelos normalizados, que se podrán descargar en
las siguientes direcciones web:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos
observados, el órgano instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas
presentadas, dando como resultado las entidades beneficiarias. La puntuación total de las solicitudes será la
que resulte de la suma de todos los criterios, siendo elevado dicho Informe de preevaluación al órgano
colegiado encargado de la valoración de las mismas.
b) Comisión de valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de
preevaluación, siendo su composición, de acuerdo con lo establecido en el art. 11.7 de la Ordenanza general
de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente: Director/a del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social o funcionario en quien delegue.
Vocales:
- Dos empleados públicos provinciales de la Diputación Provincial de Badajoz, designados por
el órgano convocante.
- Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
- Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz pero sin
voto.
Secretario: Un/a funcionario/a del Servicio de Actividades Culturales y Deportivas, con voz pero sin
voto.
La Comisión de Valoración, analizará y completará o modificará, en su caso, el informe de preevaluación
emitido por el instructor, y lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la
evaluación efectuada. El instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración,
formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano concedente.
c) Resolución convocatoria.
El Órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, sin perjuicio
de lo que dispongan las delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo
máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el
plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio
administrativo.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención,
hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la
renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 24