Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Dirección General de Industria, Energía y Minas (Mérida). (00017/2023)
Resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica "Parque 1", ubicada en el término municipal de Mérida, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada
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Dirección General de Industria, Energía y Minas

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Segundo.- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en
funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están
sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus
disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución
de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para
establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma
expresa, como así ha sido en el presente caso.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez
concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del
procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes
en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de
interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y
considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE
Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación que a continuación se detalla, a los efectos señalados en el artículo
149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 48, parcelas 54 y 9011, del término municipal de
Mérida (Badajoz).
Características de la instalación:
Nombre de la instalación: "Parque 1".
Instalación solar fotovoltaica de 11.470 kW de potencia instalada, compuesta por 62 inversores de 185 kW cada uno,
con un sistema de control que impide que la potencia activa inyectada a la red supere los 9 MW, y 24.248 módulos
fotovoltaicos de 500 Wp cada uno, montados sobre seguidores solares a un eje.
Centros de transformación: 2 de 6.600 kVA- 0,8/15 kV.
Línea de evacuación constituida por tramo subterráneo 15 kV, de conductor RHZ1 300 mm² Al 18/30 kV y longitud de
3.419 m, de conexión entre el CT2 y la subestación "Parque Sur", propiedad de Edistribución Redes Digitales SLU.
Recorrido línea: Polígono 48, parcelas 54 y 9016; polígono 53, parcelas 9009, 9017, 6 y Cl. Vial a Pq. Ind. Sur Extrem. Suelo
D-4, del término municipal de Mérida (Badajoz).
- Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 6.191.779,61 €.
- Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de
evacuación asociada.
- Bienes y derechos de necesaria expropiación: las parcelas afectadas se relacionan en el anexo adjunto a la
presente resolución.
La empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que
hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios
de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos
afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
expropiación forzosa.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la
Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha
norma legal.
En Mérida, a fecha de la firma digital.- El Director General de Industria, Energía y Minas, Samuel Ruiz Fernández.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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