Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Dirección General de Industria, Energía y Minas (Mérida). (00017/2023)
Resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica "Parque 1", ubicada en el término municipal de Mérida, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Dirección General de Industria, Energía y Minas

Anuncio 17/2023

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE EXTREMADURA
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Mérida (Badajoz)
Anuncio 17/2023
Resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica "Parque 1", ubicada en el
término municipal de Mérida, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada

Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica "Parque 1", ubicada en el
término municipal de Mérida (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GEM/72/20.
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Bloggers Energías Renovables SL, con CIF
B90397464 y domicilio social en c/ Espaldillas siete, 8 41500 Alcalá de Guadaira (Sevilla), solicitando declaración de utilidad
pública de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 7 de julio de 2022, don Ramón Rico Morales, en
nombre y representación de la sociedad Bloggers Energías Renovables SL, presentó solicitud de declaración de utilidad
pública para la instalación fotovoltaica "Parque 1" ubicada en término municipal de Mérida (Badajoz), y sus infraestructuras
de evacuación de energía eléctrica asociadas.
Segundo.- Con fecha de 20 de octubre de 2022, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose
presentado alegaciones.
Tercero.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas
de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas
oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los
mismos.
Cuarto.- Con fecha 28 de enero de 2022, se dictó resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que
se otorga autorización administrativa previa para la instalación de referencia.
Quinto.- Con fecha 1 de febrero de 2022, se dictó resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que
se otorga autorización administrativa de construcción para la instalación de referencia.
Sexto.- Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 21 de noviembre de 2022, don Miguel Somé
Domínguez, en nombre y representación de la sociedad Bloggers Energías Renovables SL, completó la documentación
necesaria para la obtención de la declaración de utilidad pública de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de
instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por
el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria,
Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 y 6.3 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para
adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 5